Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Artículo 82
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Son facultades y obligaciones del Gobernador del Estado.
Párrafo reformado POG 28 de diciembre de 2002 (Decreto 156)
I. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta
Constitución, y las leyes que de ellas emanen;
II. Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las leyes y demás resoluciones de la
Legislatura, y ordenar y reglamentar en lo administrativo lo necesario para su ejecución;
III. Publicar, difundir y hacer cumplir las leyes federales;
IV. Proponer a la Legislatura, a más tardar el treinta de noviembre de cada año, las iniciativas
de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos e incluir en ellas la provisión de los
recursos correspondientes al propio Legislativo y al Poder Judicial, de conformidad con los
principios de equilibrio y separación de Poderes y mediante mecanismos que garanticen
que, una vez aprobados, sean ejercidos con plena autonomía. En la iniciativa de
Presupuesto de Egresos del Estado, deberán incluirse los tabuladores desglosados de las
remuneraciones que se propone perciban los servidores públicos, de conformidad con el
artículo 160 de esta Constitución y demás disposiciones aplicables.
Fracción reformada POG 15 de febrero de 2006 (Decreto 241) y párrafo reformado 11 de diciembre de 2010 (Decreto 75)
Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del
Proyecto de Presupuesto de Egresos, cuando medie solicitud del Ejecutivo
suficientemente justificada a juicio de la Legislatura, debiendo comparecer en todo caso el
Secretario del ramo correspondiente, a informar de las razones que lo motiven;
Párrafo adicionado POG 17 de junio de 2009 (Decreto 305)
V. Conceder dispensa de leyes relativas al estado civil de las personas, facultad que puede
delegar en los Presidentes Municipales;
VI. Elaborar y promulgar los reglamentos a las leyes y decretos expedidos por la Legislatura,
cuando los propios ordenamientos lo determinen, o cuando sean necesarios para su
debida ejecución y cumplimiento;
VII. Dictar las medidas que le correspondan, en el ámbito de su competencia, para que las
elecciones constitucionales se celebren en las fechas previstas y en la forma establecida
por las leyes respectivas;
VIII. Otorgar y revocar las concesiones, permisos y autorizaciones que, de acuerdo con esta
Constitución, las leyes y reglamentos, le competen;
IX. Intervenir, en los términos que esta Constitución establece, en los procesos de consulta
popular que sean formalmente convocados, y cumplir con lo que determinen sus
resultados en lo concerniente a asuntos de su competencia;
Fracción reformada POG 3 de octubre de 2012 (Decreto 422)
X. Decretar expropiaciones por causa de utilidad pública en la forma que determine la ley, y
aplicar las disposiciones de la Ley Reglamentaria de la Fracción XVII del Artículo 27
Constitucional;
XI. Nombrar y remover libremente a los servidores de la Administración Pública estatal, en los
términos de las leyes reglamentarias, con excepción del nombramiento del titular del
órgano interno de control del Poder Ejecutivo del Estado, cuya designación será aprobada
por la Legislatura;
Fracción reformada POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)
En el nombramiento de las personas servidoras públicas de la administración Pública
estatal, se deberá observar el principio de paridad de género;
Párrafo adicionado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187)
XII. Designar a la persona Consejera del Pleno del Órgano de Administración Judicial del
Estado, así como proponer candidaturas a Magistradas y Magistrados y Juezas y Jueces del
Poder Judicial del Estado, conforme al procedimiento establecido en esta Constitución y
las leyes;
Fracción reformada POG 28 de diciembre de 2002 (Decreto 156)
Fracción reformada POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94)
XII-A. Designar a los integrantes del Comité de Evaluación al que se refiere el artículo 96 de esta
Constitución;
Fracción adicionada POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94)
XIII. Designar a los fedatarios públicos en los términos de la ley de la materia;
XIV. Recibir la Protesta de ley que deban rendir los servidores públicos que designe en ejercicio
de sus facultades;
XV. Promover el desarrollo económico y social del Estado; iniciar e impulsar todas las obras
que sean de beneficio colectivo;
XVI. Realizar visitas de trabajo a los Municipios del Estado, con el fin de evaluar su realidad
política, económica y social e impulsar los programas de acciones que propicien su
desarrollo integral;
XVII. Cuidar de la recaudación y administración de los ingresos del Estado, presentando
anualmente a la Legislatura, a más tardar el 30 de abril, la cuenta pública estatal
correspondiente al año anterior; asegurar el manejo honesto, limpio y transparente de los
recursos públicos; informar a la población cada tres meses sobre la situación que guardan
las finanzas del Estado;
Fracción reformada POG 4 de marzo de 2006 (Decreto 242); 17 de junio de 2009 (Decreto 305) y
22 de marzo de 2017 (Decreto 128)
XVIII. Ordenar la inversión de los caudales públicos del Estado en los distintos ramos de la
administración, de conformidad con lo prevenido por la ley;
XIX. Enajenar, con la autorización de la Legislatura, bienes inmuebles propiedad del Estado;
celebrar y ejecutar actos de dominio sobre bienes muebles propiedad del Estado;
XX. Cumplir con los planes y programas en materia de servicios públicos a cargo del Estado y
procurar su máxima eficiencia;
XXI. Planear, programar y conducir las actividades y funciones de las dependencias y
organismos que integran la Administración Pública estatal.
Conducir las acciones derivadas del sistema estatal de planeación, y ordenar a las
dependencias y organismos dependientes del Estado el estricto cumplimiento de los
programas y prioridades que se definan a través de los mecanismos establecidos por el
propio sistema y por la consulta popular;
XXII. Planificar y ejecutar políticas de población, de manera concurrente con las autoridades
federales y municipales, que propicien una distribución equilibrada de la población del
Estado;
XXIII. Obtener de la Legislatura y del Tribunal Superior de Justicia información sobre los asuntos
de sus respectivas competencias que estén ligados a las funciones a cargo del Ejecutivo,
para adoptar las medidas que fortalezcan la colaboración de los tres Poderes, sin perjuicio
del estricto respeto a la autonomía de cada uno de ellos;
XXIV. Informar ante la Legislatura, por sí o por medio del representante que designe al efecto,
sobre los asuntos a discusión, cuando lo juzgue conveniente o cuando aquélla lo solicitare;
XXV. Coadyuvar para que las autoridades municipales den debido cumplimiento a disposiciones
de carácter federal que así lo requieran;
XXVI. Por conducto de la Comisión Permanente, convocar a la Legislatura a periodo
extraordinario de sesiones, para la atención de asuntos urgentes;
XXVII. Celebrar convenios con la Federación y los Municipios en materia de operación y ejecución
de obra, de administración tributaria y de prestación de servicios, y la creación de
organismos participantes. De ello dará cuenta a la Legislatura;
XXVIII. Celebrar convenios sobre límites con los Estados vecinos, sujetándolos a la aprobación de
la Legislatura del Estado;
XXIX. Indultar, conmutar o reducir la pena a los reos sentenciados por los tribunales del Estado,
con los requisitos establecidos por la ley;
XXX. Hacer cumplir las resoluciones de los tribunales del Estado;
XXXI. Tener el mando de la fuerza pública dependiente del Ejecutivo del Estado, y la del
Municipio en que el propio Gobernador resida habitual o transitoriamente.
Asumir temporalmente la dirección y el mando superior de las policías municipales en
todo o en parte del territorio de la Entidad, cuando las circunstancias lo ameriten y los
ordenamientos legales lo dispongan;
XXXII. Proteger la seguridad de las personas, promover el respeto, protección y garantía de los
derechos humanos y mantener la paz, la tranquilidad y el orden públicos en todo el
Estado.
Otorgar autorización para el funcionamiento de organismos auxiliares de seguridad, en los
términos que establezca la ley de la materia;
Fracción reformada POG 3 de noviembre de 2012 (Decreto 419)
XXXIII. En los casos de riesgo, siniestro o desastre graves, aplicar las medidas indispensables para
hacer frente a estas contingencias, las que tendrán vigencia limitada, serán de carácter
general y únicamente operarán en las zonas afectadas.
En estos casos, también podrá disponer de los recursos públicos que fueren necesarios,
dando cuenta de inmediato a la Legislatura del Estado.
Igualmente, podrá requerir la cooperación y colaboración de los habitantes del Estado;
XXXIV. Expedir los títulos profesionales de las personas que hayan hecho sus estudios en los
establecimientos de educación superior del Estado, previa la comprobación de los
requisitos reglamentarios y legales correspondientes, a excepción de los que deban
expedir las instituciones autónomas; y
XXXIV. A. Solicitar se convoque a consultas populares; y
Fracción adicionada POG 15 de marzo de 2000 (Decreto 147) y reformada POG 3 de octubre de 2012 (Decreto 422)
XXXIV. B. Se deroga.
Fracción adicionada POG 31 de mayo de 2016 (Decreto 598)
Fracción Reformada POG 05 de septiembre de 2020 (Decreto 393)
Fracción derogada 07 de junio de 2025 (Decreto 124)
XXXV. Las demás que expresamente le señale la presente Constitución.
Artículo 83.
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