Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Artículo 83
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El Gobernador del Estado está impedido para:
I. Dictar providencia alguna que retarde o entorpezca la Administración de Justicia en el
Estado;
II. Obstruir, limitar o imposibilitar, mediante actos que no le estén permitidos por esta
Constitución, el libre ejercicio de las funciones de la Legislatura del Estado;
III. Disponer la ocupación de la propiedad particular, sin satisfacer los requisitos o incumplir
los procedimientos que las leyes determinen;
IV. Entorpecer, dificultar y obstaculizar los procesos electorales y de consulta popular que
deban efectuarse conforme a esta Constitución y las leyes respectivas; y
V. Aplicar o disponer de los bienes o fondos públicos para fines distintos de los previstos en
esta Constitución o hacer erogaciones que no estuvieran autorizadas conforme a las leyes
de la materia.
Ningún Gobernador provisional podrá celebrar actos jurídicos unilaterales, contratos o convenios,
que graven o comprometan el patrimonio del Estado o sus Municipios o transfieran el control de
los servicios públicos o los derechos inherentes a su prestación. En caso de transgredirse esta
disposición, dichos actos serán nulos, reversibles y no producirán efectos legales, sin perjuicio de
las responsabilidades oficiales en que incurra el transgresor.
SECCIÓN TERCERA
DEL DESPACHO DEL EJECUTIVO
Artículo 84.
Fuente oficial: consultar publicación
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