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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

Artículo 83

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Ámbito: Zacatecas
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

El Gobernador del Estado está impedido para:

I. Dictar providencia alguna que retarde o entorpezca la Administración de Justicia en el

Estado;

II. Obstruir, limitar o imposibilitar, mediante actos que no le estén permitidos por esta

Constitución, el libre ejercicio de las funciones de la Legislatura del Estado;

III. Disponer la ocupación de la propiedad particular, sin satisfacer los requisitos o incumplir

los procedimientos que las leyes determinen;

IV. Entorpecer, dificultar y obstaculizar los procesos electorales y de consulta popular que

deban efectuarse conforme a esta Constitución y las leyes respectivas; y

V. Aplicar o disponer de los bienes o fondos públicos para fines distintos de los previstos en

esta Constitución o hacer erogaciones que no estuvieran autorizadas conforme a las leyes

de la materia.

Ningún Gobernador provisional podrá celebrar actos jurídicos unilaterales, contratos o convenios,

que graven o comprometan el patrimonio del Estado o sus Municipios o transfieran el control de

los servicios públicos o los derechos inherentes a su prestación. En caso de transgredirse esta

disposición, dichos actos serán nulos, reversibles y no producirán efectos legales, sin perjuicio de

las responsabilidades oficiales en que incurra el transgresor.

SECCIÓN TERCERA

DEL DESPACHO DEL EJECUTIVO

Artículo 84.

Fuente oficial: consultar publicación

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