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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

Artículo 84

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Ámbito: Zacatecas
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 84. La Gobernadora o el Gobernador del Estado se auxiliará de las dependencias y

entidades que prevea la Ley Orgánica de la Administración Pública, para el despacho de los

asuntos de su competencia.

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

La ley distribuirá los asuntos del Ejecutivo del Estado, que estarán a cargo de la administración

centralizada, al (sic) través de las Secretarías y unidades correspondientes, y de las entidades

paraestatales, conforme a las bases de su creación.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)

El Gobernador del Estado se auxiliará de las dependencias y entidades que prevea la

Ley Orgánica de la Administración Pública, para el despacho de los asuntos de su competencia.

La ley distribuirá los asuntos del Ejecutivo del Estado, que estarán a cargo de la administración

centralizada, al (sic) través de las Secretarías y unidades correspondientes, y de las entidades

paraestatales, conforme a las bases de su creación.

Artículo 85.

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