Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Artículo 84
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 84. La Gobernadora o el Gobernador del Estado se auxiliará de las dependencias y
entidades que prevea la Ley Orgánica de la Administración Pública, para el despacho de los
asuntos de su competencia.
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
La ley distribuirá los asuntos del Ejecutivo del Estado, que estarán a cargo de la administración
centralizada, al (sic) través de las Secretarías y unidades correspondientes, y de las entidades
paraestatales, conforme a las bases de su creación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PÚBLICO, FACULTADES DEL, EN MATERIA PENAL.- (1959)
- MINISTERIO PUBLICO, FACULTADES DEL, EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, FACULTADES DEL (LEGISLACION DE CHIAPAS). (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, DELEGADOS DEL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)
El Gobernador del Estado se auxiliará de las dependencias y entidades que prevea la
Ley Orgánica de la Administración Pública, para el despacho de los asuntos de su competencia.
La ley distribuirá los asuntos del Ejecutivo del Estado, que estarán a cargo de la administración
centralizada, al (sic) través de las Secretarías y unidades correspondientes, y de las entidades
paraestatales, conforme a las bases de su creación.
Artículo 85.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis