Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 101
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(188) Artículo 101. - Las Instituciones que sean beneficiarias de Esquemas de Cobertura de Primeras
Pérdidas o Esquemas de Cobertura en Paso y Medida, otorgadas por otras Instituciones o entidades
financieras, respecto de créditos considerados dentro de la Cartera Crediticia Hipotecaria de Vivienda, así
como dentro de aquellos originados y administrados por los Organismos de Fomento para la Vivienda,
cuyos derechos de cobro hayan sido cedidos parcialmente a las Instituciones, podrán ajustar el
porcentaje de reservas preventivas que corresponda al crédito de que se trate, conforme a lo establecido
en las fracciones I, II y III del Artículo 102 de las presentes disposiciones, según sean beneficiarias de un
Esquema de Cobertura: i) en Paso y Medida, ii) de Primeras Pérdidas para créditos o iii) de Primeras
Pérdidas para portafolios de créditos con características similares, respectivamente.
(70) En todo caso, para que las Instituciones puedan considerar los esquemas de cobertura deberán
ajustarse a lo siguiente:
(130) I. Cuando el esquema de cobertura se ejerza mediante un Seguro de Crédito deberá cumplir con los
requisitos establecidos en la fracción III del Anexo 25 de las presentes disposiciones.
(130) II. En el caso particular de que el esquema de cobertura se ejerza mediante garantías personales se
deberá verificar que estas cumplan con los requisitos establecidos en la fracción II del Anexo 25 de
las presentes disposiciones.
(132) III.Derogada.
(132) IV.Derogada.
(131) Independientemente del esquema de cobertura del cual sean beneficiaras las Instituciones, cuando
se reciban diferentes tipos de garantías que cubran simultáneamente el riesgo de crédito en el mismo
plazo y solamente una de ellas pudiera hacerse efectiva d e cumplirse la condición de incumplimiento
dentro de sus términos y condiciones contractuales, se deberá reconocer únicamente un tipo de garantía
y un solo esquema de cobertura. Asimismo cuando las Instituciones cuenten con esquemas de cobertura
cuya validez esté sujeta al cumplimiento de términos y condiciones por parte de la Institución
beneficiaria y ésta los incumpla, no deberán tomarse en cuenta dichos esquemas de cobertura.
(70) La parte cubierta del crédito será equivalente al importe de la garantía o al del seguro neto de copagos
o deducible.
(70) En todo caso, el Esquema de Cobertura en Paso y Medida y el Esquema de Cobertura de Primeras
Pérdidas deberán estar debidamente otorgados en la forma y términos establecidos en las disposiciones
legales aplicables.
(132) Último párrafo.- Derogado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEGURO DE CRÉDITO A LA VIVIENDA. NATURALEZA Y DIFERENCIA CON EL SEGURO DE DESEMPLEO. (I.4o.C.314 C )
- CONTRATO DE SEGURO. PARA QUE PROCEDA IMPONER LA CONDENA POR CUANTO HACE AL IMPORTE DE LAS PRIMAS, EL ACTOR DEBE DEMOSTRAR CON QUÉ INSTITUCIÓN CONTRATÓ Y LOS MONTOS QUE POR AQUEL CO (VI.2o.C.530 C)
- PRESTAMOS INMOBILIARIOS, NATURALEZA DE LOS. (s/clave)
- INSTITUCIONES DE CREDITO. PAGO DE DERECHOS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- MEDIDAS CAUTELARES O PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. LA GARANTÍA PARA OTORGARLAS A INSTITUCIONES DE CRÉDITO SE RIGE POR EL ARTÍCULO 1175, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SIN QUE OPE (I.3o.C.442 C (10a.))
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