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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 101

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(188) Artículo 101. - Las Instituciones que sean beneficiarias de Esquemas de Cobertura de Primeras

Pérdidas o Esquemas de Cobertura en Paso y Medida, otorgadas por otras Instituciones o entidades

financieras, respecto de créditos considerados dentro de la Cartera Crediticia Hipotecaria de Vivienda, así

como dentro de aquellos originados y administrados por los Organismos de Fomento para la Vivienda,

cuyos derechos de cobro hayan sido cedidos parcialmente a las Instituciones, podrán ajustar el

porcentaje de reservas preventivas que corresponda al crédito de que se trate, conforme a lo establecido

en las fracciones I, II y III del Artículo 102 de las presentes disposiciones, según sean beneficiarias de un

Esquema de Cobertura: i) en Paso y Medida, ii) de Primeras Pérdidas para créditos o iii) de Primeras

Pérdidas para portafolios de créditos con características similares, respectivamente.

(70) En todo caso, para que las Instituciones puedan considerar los esquemas de cobertura deberán

ajustarse a lo siguiente:

(130) I. Cuando el esquema de cobertura se ejerza mediante un Seguro de Crédito deberá cumplir con los

requisitos establecidos en la fracción III del Anexo 25 de las presentes disposiciones.

(130) II. En el caso particular de que el esquema de cobertura se ejerza mediante garantías personales se

deberá verificar que estas cumplan con los requisitos establecidos en la fracción II del Anexo 25 de

las presentes disposiciones.

(132) III.Derogada.

(132) IV.Derogada.

(131) Independientemente del esquema de cobertura del cual sean beneficiaras las Instituciones, cuando

se reciban diferentes tipos de garantías que cubran simultáneamente el riesgo de crédito en el mismo

plazo y solamente una de ellas pudiera hacerse efectiva d e cumplirse la condición de incumplimiento

dentro de sus términos y condiciones contractuales, se deberá reconocer únicamente un tipo de garantía

y un solo esquema de cobertura. Asimismo cuando las Instituciones cuenten con esquemas de cobertura

cuya validez esté sujeta al cumplimiento de términos y condiciones por parte de la Institución

beneficiaria y ésta los incumpla, no deberán tomarse en cuenta dichos esquemas de cobertura.

(70) La parte cubierta del crédito será equivalente al importe de la garantía o al del seguro neto de copagos

o deducible.

(70) En todo caso, el Esquema de Cobertura en Paso y Medida y el Esquema de Cobertura de Primeras

Pérdidas deberán estar debidamente otorgados en la forma y términos establecidos en las disposiciones

legales aplicables.

(132) Último párrafo.- Derogado.

Fuente oficial: consultar publicación

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