Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 115
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(130) Artículo 115.- La Exposición al Incumplimiento de cada crédito ( EIi) se determinará considerando lo
siguiente:
(130) I. Para saldos dispuestos de líneas de crédito no comprometidas, que sean cancelables
incondicionalmente o bien, que permitan en la práctica una cancelación automática en cualquier
momento y sin previo aviso por parte de las Instituciones; siempre y cuando di chas Instituciones
demuestren que realizan un seguimiento constante de la situación financiera del prestatario y que
sus Sistemas de Control Interno permiten cancelar la línea ante muestras de deterioro de la calidad
crediticia del prestatario.
EI i = Si
(274) II. Para líneas de crédito que no cumplan con los requisitos descritos en la fracción anterior:
(274) a) Que sean clasificados en las fracciones I, II, III, IV y V inciso b) del Artículo 110 de las presentes
disposiciones y que cuenten con un saldo dispuesto a la fecha de calificación la Exposición
al incumplimiento será:
(274)
𝐸𝐼𝑖 = 𝑀𝑎𝑥 (𝑆𝑖 ,𝑆𝑖 + (0.3824 × ( 𝑆𝑖
𝐿í𝑛𝑒𝑎 𝑑𝑒 𝐶𝑟é𝑑𝑖𝑡𝑜 𝐴𝑢𝑡𝑜𝑟𝑖𝑧𝑎𝑑𝑎)
0.3362
)
× 𝐿í𝑛𝑒𝑎 𝑑𝑒 𝐶𝑟é𝑑𝑖𝑡𝑜 𝐴𝑢𝑡𝑜𝑟𝑖𝑧𝑎𝑑𝑎− 𝑆𝑖 )
(274) En caso que la línea no cuente con un saldo dispuesto a la fecha de calificación la
Exposición al Incumplimiento será:
(274)
𝐸𝐼𝑖 = 𝑀𝑎𝑥 𝑆𝑖 ,0.07× 𝐿í𝑛𝑒𝑎 𝑑𝑒 𝐶𝑟é𝑑𝑖𝑡𝑜 𝐴𝑢𝑡𝑜𝑟𝑖𝑧𝑎𝑑𝑎
(274) b) Que sean clasificados en el inciso a) de la fracción V del Artículo 110 de las presentes
disposiciones y que cuenten con un saldo dispuesto a la fecha de calificación la Exposición
al Incumplimiento será:
(274)
𝐸𝐼𝑖 = 𝑀𝑎𝑥(𝑆𝑖 ,𝑆𝑖 + (0.2243 × ( 𝑆𝑖
𝐿í𝑛𝑒𝑎 𝑑𝑒 𝐶𝑟é𝑑𝑖𝑡𝑜 𝐴𝑢𝑡𝑜𝑟𝑖𝑧𝑎𝑑𝑎)
0.3107
)
× 𝐿í𝑛𝑒𝑎 𝑑𝑒 𝐶𝑟é𝑑𝑖𝑡𝑜 𝐴𝑢𝑡𝑜𝑟𝑖𝑧𝑎𝑑𝑎− 𝑆𝑖 )
(274) En caso que la línea no cuente con un saldo dispuesto a la fecha de calificación la
Exposición al incumplimiento será:
(274)
𝐸𝐼𝑖 = 𝑀𝑎𝑥 𝑆𝑖 ,0.07× 𝐿í𝑛𝑒𝑎 𝑑𝑒 𝐶𝑟é𝑑𝑖𝑡𝑜 𝐴𝑢𝑡𝑜𝑟𝑖𝑧𝑎𝑑𝑎
(274) Para efectos del presente artículo, se entenderá por:
(274) Si: Al saldo insoluto del i -ésimo crédito a la fecha de la calificación, el cual representa el monto de
crédito efectivamente otorgado al acreditado, ajustado por los intereses devengados, menos los
pagos de principal e intereses, así como las quitas, condonaciones, bonificaciones y descu entos
que se hubieren otorgado.
En todo caso, el monto sujeto a la calificación no deberá incluir los intereses devengados no
cobrados reconocidos en cuentas de orden dentro del balance, de créditos que se encuentren en
etapa 3.
(274) Línea de Crédito Autorizada: Al monto máximo autorizado de la línea de crédito a la fecha de
calificación.
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis