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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 115

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(130) Artículo 115.- La Exposición al Incumplimiento de cada crédito ( EIi) se determinará considerando lo

siguiente:

(130) I. Para saldos dispuestos de líneas de crédito no comprometidas, que sean cancelables

incondicionalmente o bien, que permitan en la práctica una cancelación automática en cualquier

momento y sin previo aviso por parte de las Instituciones; siempre y cuando di chas Instituciones

demuestren que realizan un seguimiento constante de la situación financiera del prestatario y que

sus Sistemas de Control Interno permiten cancelar la línea ante muestras de deterioro de la calidad

crediticia del prestatario.

EI i = Si

(274) II. Para líneas de crédito que no cumplan con los requisitos descritos en la fracción anterior:

(274) a) Que sean clasificados en las fracciones I, II, III, IV y V inciso b) del Artículo 110 de las presentes

disposiciones y que cuenten con un saldo dispuesto a la fecha de calificación la Exposición

al incumplimiento será:

(274)

𝐸𝐼𝑖 = 𝑀𝑎𝑥 (𝑆𝑖 ,𝑆𝑖 + (0.3824 × ( 𝑆𝑖

𝐿í𝑛𝑒𝑎 𝑑𝑒 𝐶𝑟é𝑑𝑖𝑡𝑜 𝐴𝑢𝑡𝑜𝑟𝑖𝑧𝑎𝑑𝑎)

0.3362

)

× 𝐿í𝑛𝑒𝑎 𝑑𝑒 𝐶𝑟é𝑑𝑖𝑡𝑜 𝐴𝑢𝑡𝑜𝑟𝑖𝑧𝑎𝑑𝑎− 𝑆𝑖 )

(274) En caso que la línea no cuente con un saldo dispuesto a la fecha de calificación la

Exposición al Incumplimiento será:

(274)

𝐸𝐼𝑖 = 𝑀𝑎𝑥 𝑆𝑖 ,0.07× 𝐿í𝑛𝑒𝑎 𝑑𝑒 𝐶𝑟é𝑑𝑖𝑡𝑜 𝐴𝑢𝑡𝑜𝑟𝑖𝑧𝑎𝑑𝑎

(274) b) Que sean clasificados en el inciso a) de la fracción V del Artículo 110 de las presentes

disposiciones y que cuenten con un saldo dispuesto a la fecha de calificación la Exposición

al Incumplimiento será:

(274)

𝐸𝐼𝑖 = 𝑀𝑎𝑥(𝑆𝑖 ,𝑆𝑖 + (0.2243 × ( 𝑆𝑖

𝐿í𝑛𝑒𝑎 𝑑𝑒 𝐶𝑟é𝑑𝑖𝑡𝑜 𝐴𝑢𝑡𝑜𝑟𝑖𝑧𝑎𝑑𝑎)

0.3107

)

× 𝐿í𝑛𝑒𝑎 𝑑𝑒 𝐶𝑟é𝑑𝑖𝑡𝑜 𝐴𝑢𝑡𝑜𝑟𝑖𝑧𝑎𝑑𝑎− 𝑆𝑖 )

(274) En caso que la línea no cuente con un saldo dispuesto a la fecha de calificación la

Exposición al incumplimiento será:

(274)

𝐸𝐼𝑖 = 𝑀𝑎𝑥 𝑆𝑖 ,0.07× 𝐿í𝑛𝑒𝑎 𝑑𝑒 𝐶𝑟é𝑑𝑖𝑡𝑜 𝐴𝑢𝑡𝑜𝑟𝑖𝑧𝑎𝑑𝑎

(274) Para efectos del presente artículo, se entenderá por:

(274) Si: Al saldo insoluto del i -ésimo crédito a la fecha de la calificación, el cual representa el monto de

crédito efectivamente otorgado al acreditado, ajustado por los intereses devengados, menos los

pagos de principal e intereses, así como las quitas, condonaciones, bonificaciones y descu entos

que se hubieren otorgado.

En todo caso, el monto sujeto a la calificación no deberá incluir los intereses devengados no

cobrados reconocidos en cuentas de orden dentro del balance, de créditos que se encuentren en

etapa 3.

(274) Línea de Crédito Autorizada: Al monto máximo autorizado de la línea de crédito a la fecha de

calificación.

Fuente oficial: consultar publicación

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