Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 115 Bis
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(131) Artículo 115 Bis .- Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 111 anterior, las reservas preventivas de
la Cartera Crediticia Comercial a cargo de sociedades financieras de objeto múltiple respecto de las
cuales las Instituciones tengan al menos 99% de su capital social, se determinarán multiplicando la
Exposición al Incumplimiento conforme al Artículo 115 por 0.5 por ciento.
(274) Sub Apartado B
(274) De la cobertura por riesgo de crédito
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUCIONES DE CREDITO. PAGO DE DERECHOS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- INSTITUCIONES DE CREDITO. DERECHOS Y LIQUIDACIONES. (s/clave)
- INSTITUCIONES DE CREDITO, IMPUESTOS SOBRE CREDITOS HIPOTECARIOS DE LAS. (s/clave)
- FIANZAS OTORGADAS EN FAVOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA GARANTIZAR CREDITOS POR CONCEPTO DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES A CARGO DE TERCEROS. ES INAPLICABLE LA CADUCID (IV.2o.18 A)
- SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO. EL ARTÍCULO 100, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY RELATIVA, QUE SANCIONA LAS OPERACIONES PROHIBIDAS QUE REALICEN LAS ADMINISTRADORAS Y SOCIEDADES DE INVE (2693)
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