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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 115 Bis

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(131) Artículo 115 Bis .- Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 111 anterior, las reservas preventivas de

la Cartera Crediticia Comercial a cargo de sociedades financieras de objeto múltiple respecto de las

cuales las Instituciones tengan al menos 99% de su capital social, se determinarán multiplicando la

Exposición al Incumplimiento conforme al Artículo 115 por 0.5 por ciento.

(274) Sub Apartado B

(274) De la cobertura por riesgo de crédito

Fuente oficial: consultar publicación

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