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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 116

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(130) Artículo 116.- Las Instituciones podrán reconocer las garantías reales, garantías personales y derivados

de crédito en la estimación de la Severidad de la Pérdida de los créditos, con la finalidad de disminuir las

reservas derivadas de la calificación de cartera. Para tal efecto, emplearán el presente sub apartado

cuando calculen sus reservas con la metodología de calificación de cartera general a la que se refiere el

presente apartado, y el enfoque interno básico a que se refiere la Sección Cuarta de este Capítulo.

(130) En cualquier caso, las Instituciones podrán optar por no reconocer las garantías si con ello resultan

mayores reservas.

Fuente oficial: consultar publicación

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