CREDITO. CERTIFICADO DEL CONTADOR DE LA INSTITUCION ACREEDORA. HACE FE EN JUICIO RESPECTO A LA CANTIDAD QUE SE ADEUDE POR CONCEPTO DE INTERESES GENERADOS POR EL CREDITO.
El artículo 108 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares dispone que en los casos en que el acreditado o mutuatario pueda disponer de la suma acreditada o del importe del préstamo en cantidades parciales o esté autorizado para efectuar reembolsos previos al vencimiento del término señalado en el contrato, el estado de cuenta certificado por el contador de la institución de crédito acreedora hará fe, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo, para la fijación del saldo resultante a cargo del acreditado o mutuario. Ahora bien, debe entenderse que el certificado del contador también hace fe en juicio respecto a la cantidad que se adeuda por concepto de intereses, ya sean ordinarios o moratorios, pues si así lo establece el precepto legal citado respecto al saldo del capital, igual consideración debe regir para los intereses atendiendo al principio jurídico de que donde existe la misma razón debe existir la misma disposición, y sin que obste para lo anterior el hecho de que los intereses no sean en una tasa fija, sino atendiendo a la tasa preferencial que rija en instituciones bancarias extranjeras, toda vez que si en el certificado aludido se señala cuáles fueron las tasas de interés y la forma en que se determinaron dichos intereses, el acreditado está en posibilidad de combatir la determinación anterior, pues cuenta con todos los elementos para desvirtuarla, sin que sea necesario que al citado certificado se anexen las constancias de las instituciones bancarias que acrediten cuáles fueron las tasas de interés preferencial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240219-9d76c33b/credito-certificado-del-contador-de-la-institucion-acreedora · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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