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ESTADO DE CUENTA BANCARIO CERTIFICADO POR LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO ACREEDORA. DEBE CONTENER EL DESGLOSE DE LOS INSTRUMENTOS QUE SIRVIERON DE BASE PARA CALCULAR LOS INTERESES RECLAMADOS EN CANTIDAD LÍQUIDA.

Clave: XIX.2o.29 C · Registro digital (IUS): 197125 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1095

Cuando en la vía ejecutiva mercantil se reclame, además de la suerte principal, una cantidad líquida por concepto de intereses, sean normales o moratorios, y sobre éstos se despache ejecución, es necesario, para que los estados de cuenta certificados por el contador facultado de la institución de crédito tengan el carácter de títulos ejecutivos, que se especifique en los mismos cuál fue la tasa de interés o instrumento bancario que sirvió de base para calcular los intereses reclamados, conteniendo un desglose detallado de las operaciones que dieron como resultado la suma reclamada en cantidad líquida por concepto de los referidos intereses, sobre la cual se despacha ejecución, especificando la tasa de interés y si ésta fue fluctuante, mencionar cuál fue la aplicable en determinado periodo, pues de lo contrario se dejaría en estado de indefensión al deudor, al desconocer la forma y el origen en que fue cuantificada dicha prestación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197125-5b90207c/estado-de-cuenta-bancario-certificado-por-la-institucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 524/96. Banco Nacional de México, S.A. 1o. de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Iliana Saldaña Durán. Secretario: Jesús Martínez Vanoye. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V-Marzo, tesis VIII.2o.31 C, página 799, de rubro: "ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS. LA OMISIÓN DEL DESGLOSE DE MOVIMIENTOS NO ES CAUSA PARA DECLARAR IMPROCEDENTE LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL, CUANDO NO SE REFIERAN A LA ACCIÓN PRINCIPAL.".

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