ESTADO DE CUENTA BANCARIO CERTIFICADO POR LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO ACREEDORA. DEBE CONTENER EL DESGLOSE DE LOS INSTRUMENTOS QUE SIRVIERON DE BASE PARA CALCULAR LOS INTERESES RECLAMADOS EN CANTIDAD LÍQUIDA.
Cuando en la vía ejecutiva mercantil se reclame, además de la suerte principal, una cantidad líquida por concepto de intereses, sean normales o moratorios, y sobre éstos se despache ejecución, es necesario, para que los estados de cuenta certificados por el contador facultado de la institución de crédito tengan el carácter de títulos ejecutivos, que se especifique en los mismos cuál fue la tasa de interés o instrumento bancario que sirvió de base para calcular los intereses reclamados, conteniendo un desglose detallado de las operaciones que dieron como resultado la suma reclamada en cantidad líquida por concepto de los referidos intereses, sobre la cual se despacha ejecución, especificando la tasa de interés y si ésta fue fluctuante, mencionar cuál fue la aplicable en determinado periodo, pues de lo contrario se dejaría en estado de indefensión al deudor, al desconocer la forma y el origen en que fue cuantificada dicha prestación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197125-5b90207c/estado-de-cuenta-bancario-certificado-por-la-institucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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