ESTADO DE CUENTA BANCARIO. QUEDA A CARGO DE LA PARTE DEMANDADA DESVIRTUAR LOS DATOS QUE LO CONTIENEN CON RELACIÓN AL MONTO DE LOS INTERESES, SI EN EL CONVENIO BASE DE LA ACCIÓN SE PACTÓ EXPRESAMENTE EL INSTRUMENTO CON BASE EN EL CUAL HABRÍAN DE CUANTIFICARSE.
Si en el contrato de reconocimiento de adeudo base de la acción se estipuló, para efectos del cálculo de intereses, un solo instrumento financiero, es lógico deducir que ambas partes conocían de antemano la tasa con base en la cual se calcularían intereses ordinarios y moratorios y, por ende, no era necesario que en el estado de cuenta bancario el contador facultado estableciera el instrumento que tomó en consideración para calcular el monto de los intereses señalados, si lo que realmente importa es que precisó la fecha de vencimiento de cada amortización, el monto del capital vencido por cada una, el porcentaje de la tasa de intereses por los días transcurridos, la cantidad exacta por ese concepto y en cada periodo, el porcentaje de la tasa moratoria de acuerdo a los días transcurridos, así como el monto concreto por cada mes por estos intereses, la suma de cada uno de sus conceptos y el total del adeudo; así, en todo caso, quedó a cargo de la parte demandada el objetar la certeza de dicho estado de cuenta, y en su momento ofrecer la prueba pericial a fin de demostrar la inexactitud del mismo por no haberse calculado las cantidades correspondientes con base en instrumentos exactos convenidos, o por haberse calculado de acuerdo a un falso capital o cualquier otra razón, para de esta manera desvirtuar y destruir la presunción legal de los datos y saldos anotados en ese documento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187986-2a4cf392/estado-de-cuenta-bancario-queda-a-cargo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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