Corpus
Modo: Corpus Pro

ESTADO DE CUENTA BANCARIO. SÓLO ES NECESARIA LA EXHIBICIÓN DE UNO DIVERSO, DONDE SE DESGLOSE EL SALDO QUE HUBIERE ARROJADO LA SUMA DESCONTADA POR UNA INSTITUCIÓN DISTINTA AL BANCO ACREEDOR, CON CARGO AL EMPRÉSTITO CONCEDIDO A LA DEMANDADA, SIEMPRE QUE ESTÉ DEMOSTRADO QUE EL OTRO ORGANISMO FINANCIERO DESCONTÓ LA CIFRA CONVENIDA EN EL CONTRATO DE CRÉDITO RESPECTIVO.-

Clave: 1008 · Registro digital (IUS): 914616 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 717

Si del contrato de crédito simple con garantía hipotecaria accionado en contra de la demandada, aparece se estipuló que el préstamo que le fue concedido generaría una tasa de interés preferencial, siempre y cuando parte de dicho empréstito "se encontrare descontado" por una diversa institución bancaria; y en autos no está demostrado que ese descuento se realizó y, en cambio, los pagarés mercantiles derivados del mencionado contrato evidencian que los mismos fueron suscritos exclusivamente a favor del banco actor, la Sala estuvo en lo correcto al estimar que no era necesario para dar ejecutividad a dichos documentos (en términos del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito) que aquél exhibiera otro estado de cuenta contable (diverso al que anexó a su escrito inicial de demanda) respecto del saldo que hubiere arrojado la suma descontada por el otro organismo financiero, precisamente porque no se acreditó que tal descuento se hubiere efectuado. Siendo a cargo de la demandada la demostración de esta circunstancia, porque dada la naturaleza especial de los títulos ejecutivos, que constituyen una prueba preconstituida en favor de su tenedor del derecho ahí consignado, tocaba a ella la justificación de ese hecho por ser materia de su excepción.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914616-3466d74a/estado-de-cuenta-bancario-solo-es-necesaria-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 449/95.-Rosa María Jiménez Pulido.-17 de agosto de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Juan Díaz Ponce de León.-Secretario: Gilberto Díaz Ortiz. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, septiembre de 1995, página 555, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XI.2o.16 C.

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