CERTIFICADO DEL CONTADOR DE LA INSTITUCION DE CREDITO ACREEDORA. NO HACE FE EN JUICIO RESPECTO DEL ADEUDO POR INTERESES GENERADOS POR EL CREDITO, SI NO SE SEÑALA LA FORMA COMO SE DETERMINARON.
El artículo 52 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito establece la presunción juris tantum de veracidad a favor de las instituciones acreedoras acerca del estado de cuenta del saldo del capital certificado por el contador de la institución y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis publicada en la página 35 del Informe de Labores rendido por su presidente en el año de 1984, Tercera Sala, cuyo Rubro es: "Certificado del Contador de la Institución de Crédito Acreedora. Hace fe en Juicio Respecto a la Cantidad que se Adeude por Concepto de Intereses (generados) por el Crédito" ha hecho extensiva la presunción de verosimilitud respecto a la cantidad que se adeude por concepto de intereses, ya ordinarios ya moratorios; a condición de que en el certificado de que se trate se señalen tanto las tasas de intereses aplicables al capital como la forma en que éstos se determinaron, por lo que si en un caso no se llenan esos requisitos, no puede tenerse por cierto que la cantidad que se indica por concepto de intereses en el certificado sea la que realmente se adeude; además, tal deficiencia no da oportunidad al deudor que rebatirla por ignorar cómo se hicieron los cálculos de intereses y capital.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224400-95fa311a/certificado-del-contador-de-la-institucion-de-credito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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