INSTITUCIONES DE CREDITO, IMPUESTOS SOBRE CREDITOS HIPOTECARIOS DE LAS.
El artículo 230 de la actual Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios, señala los impuestos a que únicamente están sujetas esas instituciones y previene que ni la Federación, ni los Estados, ni los Municipios podrán gravar con otros impuestos, el capital de las mismas, ni las operaciones propias de su objeto, que practique, con excepción de los préstamos hipotecarios, refaccionarios o de habilitación o avío, en los cuales el monto del impuesto no excederá de un cuarto por ciento sobre el importe de la operación, por una vez, como derechos de inscripción en el registro, sea de la propiedad, de hipotecas, de comercio o de crédito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335205-31459cd1/instituciones-de-credito-impuestos-sobre-creditos-hipotecarios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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