INSTITUCIONES DE CREDITO, SOLO LA FEDERACION PUEDE GRAVARLAS CON IMPUESTOS.
La Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios, de 31 de agosto de 1926, establece a qué clase de impuestos están sujetas las instituciones de crédito, y, por lo mismo, de acuerdo con el artículo 251 de la citada Ley, que es federal; porque sólo la Federación puede legislar sobre esta materia, cualquier otro impuesto que a las citadas instituciones se exija, ya por los Estados o por los Municipios, con apoyo en una ley local, viola en perjuicio de la institución afectada, las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391387-00407423/instituciones-de-credito-solo-la-federacion-puede-gravarlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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