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INSTITUCIONES DE CREDITO. SOLO LA FEDERACION PUEDE GRAVARLAS CON IMPUESTOS.

Clave: II. 3o. 87 A · Registro digital (IUS): 209760 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 392

Sólo la Federación puede legislar en lo tocante al establecimiento de impuestos a las instituciones de crédito, y, por lo mismo, cualquier impuesto que se exija a dichas instituciones, ya sea por los estados o por los municipios, con apoyo en una ley local, viola en perjuicio de la institución afectada las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209760-0c5b59f2/instituciones-de-credito-solo-la-federacion-puede-gravarlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 21/94. Banca Serfín, S. A. 5 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Gabriela Bravo Hernández. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, tesis 1025, pág. 1645.

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