INSTITUCIONES DE CREDITO, IMPUESTOS A LAS.
Al pretender las autoridades de un Estado crear un impuesto distinto a los que especifica el artículo 154 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, invaden facultades que el pacto federal solamente reconoce al Congreso General, como son las de legislar sobre instituciones de Crédito y establecer impuestos sobre las mismas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318750-bf433ee4/instituciones-de-credito-impuestos-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1986/52. Unión Nacional de Productores de Azúcar, S.A. de C.V. 6 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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