INSTITUCIONES DE CREDITO.
Tanto en la Ley de Instituciones de Crédito vigente, como en la anterior, se ha establecido que dichas instituciones no están sujetas a más impuestos que los que esas mismas leyes señalan, entre los cuales no está el de patente, por lo que, el cobro que de dicho impuesto se haga a las citadas instituciones, impone violación a los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810434-fe721ac5/instituciones-de-credito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2080/25. Sucursal en Veracruz, del Banco Nacional de México, S. A. 10 de noviembre de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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