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INSTITUCIONES DE CREDITO, IMPUESTOS A LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 337890 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 2203

El artículo 248 de la Ley General de Instituciones de Crédito señala, en forma limitativa, cuales son los únicos impuestos que las instituciones de crédito están obligadas a pagar, y esta limitación no puede significar un menoscabo de la soberanía de los Estados, para dictar sus propias leyes fiscales, toda vez que la soberanía de las entidades de la Federación, se encuentra limitada por las estipulaciones del Pacto Federal, y en la especie, sólo el Congreso de la Unión tiene facultades para legislar sobre instituciones de crédito, según lo establece el artículo 73, fracción X, de la Carta Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337890-a72d51f0/instituciones-de-credito-impuestos-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1633/28. Comisión Monetaria, S.A. 11 de diciembre de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Arturo Cisneros Canto. Relator: Daniel V. Valencia.

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