INSTITUCIONES DE CREDITO, LEYES APLICABLES A LAS, EN MATERIA DE IMPUESTO.
Es verdad que una institución bancaria no es una simple empresa comercial, sino que es una institución de índole especial, sujeta a las reglas particulares consignadas en la Ley General de Instituciones de Crédito; pero no es menos cierto que esa ley especial pudo ser derogada por el legislador o en parte abrogada, aunque haya sido por medio de disposiciones o mandamientos contenidos en una ley que no rija especialmente las instituciones bancarias, como es la Ley del Impuesto sobre la Renta, pues no hay precepto constitucional alguno que lo impida; además, la propia Ley General de Instituciones de Crédito, al fijar en su artículo 227, reformado, los únicos impuestos que deben satisfacer las instituciones de esa naturaleza, previene que las mismas estarán sujetas al pago de los impuestos que señala, "de acuerdo con las leyes respectivas"; lo cual significa que el pago de los impuestos que deben satisfacer no se rige exclusivamente por la repetida Ley General de Instituciones de Crédito, sino que queda sujeto a las prevenciones contenidas en otras leyes, propias de la materia. Por tanto, debe concluirse que es aplicable a las instituciones de crédito y a los establecimientos bancarios, el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que los sujeta al pago del impuesto sobre utilidades, según las reglas establecidas, en la cédula primera, y que consiguientemente, a esas instituciones y establecimientos son asimismo aplicables las prevenciones contenidas en el capítulo segundo de la mencionada Ley del Impuesto sobre la Renta, que se refiere a dicha cédula.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329416-e9b9d122/instituciones-de-credito-leyes-aplicables-a-las-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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