Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 122
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(130) Artículo 122. - Las instituciones de banca de desarrollo, al calificar en forma individual la Cartera
Crediticia Comercial originada por operaciones crediticias de segundo piso celebradas conforme a las
leyes orgánicas que las rijan, con instituciones de banca múltiple o entidades financieras, deberán
apegarse a lo siguiente:
(130) I. Tratándose de créditos en los que se pueda considerar que el riesgo recae en el acreditado o persona
que haya recibido el crédito de la institución de banca múltiple o entidad financiera, o bien, en
aquellos créditos a los que hayan otorgado garantías o en los que hayan asumido obligaciones
solidarias a favor de dichas instituciones o entidades, solicitarán a dichas instituciones y entidades
la Pérdida Esperada que hayan asignado al crédito de que se trate. En todo caso, la PIi y la SPi deben
ser obtenidas de conformidad con los Artículos 112 y 114 de las presentes disposiciones.
(274) II. Cuando en las operaciones de crédito de segundo piso las instituciones de banca múltiple o
entidades financieras funjan como avalistas u obligados solidarios a favor de instituciones de banca
de desarrollo, asumiendo totalmente el riesgo de crédito en el pago del acreditado, la institución
de banca de desarrollo constituirá reservas sobre la parte cubierta conforme al riesgo de las
instituciones de banca múltiple o entidades financieras de que se trate, sujetándose al
procedimiento señalado en la fracción I del Artículo 118 de las presentes disposiciones.
(274) En caso de que el riesgo de crédito sea asumido parcialmente por las instituciones de banca
múltiple o entidades financieras a favor de las instituciones de banca de desarrollo, se deberán
sujetar a lo establecido en la fracción II del Artículo 118 de las presentes disposiciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIABILIDAD ECONÓMICA DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE FINANCIAMIENTOS. LA OMISIÓN POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO DE REALIZAR EL ESTUDIO RELATIVO, NO (421)
- INSTITUCIONES DE CREDITO, FIANZA OTORGADA POR LAS. (s/clave)
- INSTITUCIONES DE CREDITO, NO DEBEN OTORGAR GARANTIA EN EL AMPARO. (s/clave)
- VIABILIDAD ECONÓMICA DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE FINANCIAMIENTOS. LA OMISIÓN POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO DE REALIZAR EL ESTUDIO RELATIVO, NO (689)
- VIABILIDAD ECONÓMICA DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE FINANCIAMIENTOS. LA OMISIÓN POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO DE REALIZAR EL ESTUDIO RELATIVO, NO (P./J. 52/98 )
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