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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 122

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(130) Artículo 122. - Las instituciones de banca de desarrollo, al calificar en forma individual la Cartera

Crediticia Comercial originada por operaciones crediticias de segundo piso celebradas conforme a las

leyes orgánicas que las rijan, con instituciones de banca múltiple o entidades financieras, deberán

apegarse a lo siguiente:

(130) I. Tratándose de créditos en los que se pueda considerar que el riesgo recae en el acreditado o persona

que haya recibido el crédito de la institución de banca múltiple o entidad financiera, o bien, en

aquellos créditos a los que hayan otorgado garantías o en los que hayan asumido obligaciones

solidarias a favor de dichas instituciones o entidades, solicitarán a dichas instituciones y entidades

la Pérdida Esperada que hayan asignado al crédito de que se trate. En todo caso, la PIi y la SPi deben

ser obtenidas de conformidad con los Artículos 112 y 114 de las presentes disposiciones.

(274) II. Cuando en las operaciones de crédito de segundo piso las instituciones de banca múltiple o

entidades financieras funjan como avalistas u obligados solidarios a favor de instituciones de banca

de desarrollo, asumiendo totalmente el riesgo de crédito en el pago del acreditado, la institución

de banca de desarrollo constituirá reservas sobre la parte cubierta conforme al riesgo de las

instituciones de banca múltiple o entidades financieras de que se trate, sujetándose al

procedimiento señalado en la fracción I del Artículo 118 de las presentes disposiciones.

(274) En caso de que el riesgo de crédito sea asumido parcialmente por las instituciones de banca

múltiple o entidades financieras a favor de las instituciones de banca de desarrollo, se deberán

sujetar a lo establecido en la fracción II del Artículo 118 de las presentes disposiciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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