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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 123

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(130) Artículo 123.- Las instituciones de banca de desarrollo que otorguen garantías personales conforme

a su régimen autorizado y que, a su vez, cuenten con una contragarantía de primeras pérdidas otorgada

por un Fideicomiso de Contragarantía, deberán identificar la porción contragarantizada de su exposición.

(130) I. La porción contragarantizada se calculará aplicando la fórmula siguiente:

(130) Donde:

%CGar = Porción del portafolio cubierta por la contragarantía de primeras

pérdidas.

MCG = Monto del Fideicomiso de Contragarantía destinado a cubrir la garantía

otorgada por una institución de banca de desarrollo a un portafolio

contragarantizado, al momento de la calificación de la cartera.

RPG = Monto de reservas requerido para el portafolio garantizado, ya sea que

se trate de un Esquema de Cobertura en Paso y Medida o Primeras

Pérdidas.

(130) II. Las reservas preventivas requeridas para el portafolio de créditos contragarantizado se calcularán

aplicando la expresión siguiente:

(130) Donde:

RPCG = Monto de reservas a constituir para el portafolio contragarantizado.

RPG = Monto de reservas requerido para el portafolio garantizado, ya sea que se trate

de un Esquema de Cobertura en Paso y Medida o Primeras Pérdidas.

MCG = Monto del Fideicomiso de Contragarantía destinado a cubrir la garantía otorgada

por una institución de banca de desarrollo a un portafolio contragarantizado, al

momento de la calificación de la cartera.

El tratamiento al que se refiere el presente artículo podrá ser aplicado para créditos individuales

sustituyendo los montos y porcentajes que correspondan al portafolio garantizado por los

correspondientes a un crédito.

(132) III. Derogada.

(132) IV. Derogada.

(132) V. Derogada.

(132) VI. Derogada.

(132) Penúltimo párrafo.- Derogado.

(132) Último párrafo.- Derogado.

Fuente oficial: consultar publicación

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