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Modo: Corpus Pro

RESERVA TECNICA. EL MONTO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 135, FRACCION I, INCISO D), DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS Y DE SEGUROS, DEBE FIJARSE DISCRECIONALMENTE.

Clave: XIV.2o.6 A · Registro digital (IUS): 201001 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 511

Es incorrecto sostener que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, al conocer de una reclamación contra una empresa de seguros y ordenar la constitución e inversión de una reserva específica para obligaciones pendientes de cumplir, deba hacerlo necesariamente por el monto de la póliza del contrato de seguro, toda vez que el artículo 135, fracción I, inciso d), párrafo cuarto, de la Ley General de Instituciones Mutualistas y de Seguros, dispone que dicho monto "... no deberá exceder de la suma asegurada convenida...", lo que de suyo implica que se está en presencia de una facultad discrecional de la referida Comisión, pues así se desprende de la simple lectura de la disposición legal en estudio, ya que en forma clara establece que dicha reserva no deberá exceder en su monto al de la suma asegurada convenida más los productos que aquél hubiera generado desde la fecha en que se reciba la reclamación en la Comisión; esto es, que el discutido monto de la reserva e inversión tendrá que razonarse y determinarse en función de las obligaciones pendientes de cumplir y no fijarse por la totalidad de la cantidad que ampara la póliza.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201001-3fd2515f/reserva-tecnica-el-monto-a-que-se-refiere · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 319/96. Claudina Menéndez Reyes. 20 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo V. Monroy Gómez. Secretario: José Guadalupe Orta Méndez.

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