ASEGURADORAS. FONDO DE RESERVA DE LAS OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR. CUANTIFICACIÓN DEL PAGO EN FAVOR DEL RECLAMANTE.-
De una apreciación armónica y jurídica del contenido de los artículos 50, fracción I, inciso d) y 55, fracción II, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, es evidente que la intención del legislador al constreñir legalmente a las instituciones aseguradoras, a crear un fondo de reserva de las obligaciones pendientes de cumplir, fue la de garantizar a los beneficiarios el pago de las sumas de dinero que legalmente les correspondan, entre otros casos, cuando está en litigio el cumplimiento de las obligaciones de pago de la institución aseguradora derivadas de un contrato de seguro. Asimismo, se evidencia que a manera de sanción a la aseguradora, en caso de determinarse la actualización de su incumplimiento por la procedencia del reclamo del beneficiario (cuando la Comisión Nacional de Seguros es quien ordena a aquélla la creación del fondo de reserva), el legislador estableció que los productos de la reserva en mérito quedarían a favor de la parte reclamante. De tal suerte que si el pago de los productos de reserva en favor del reclamante, es una consecuencia del incumplimiento de la aseguradora y habiendo generado tal incumplimiento la obligación de pago de una cantidad de dinero legalmente determinada, esto pone de manifiesto, por un principio de lógica y de congruencia, que la cuantificación de los productos generados por el fondo de reserva en mérito para su aplicación al reclamante, debe hacerse en la medida en la que haya prosperado la acción de éste, pues no sería congruente que la cuantificación de la sanción partiera de una cantidad distinta a aquella en la que se cuantificó el pago al que estaba obligada la aseguradora, por lo que si la reclamación procedió sólo parcialmente, esto es, por una cantidad menor a la demandada, en la misma medida será condenada la aseguradora al pago de los productos generados por el multicitado fondo.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914316-536b6528/aseguradoras-fondo-de-reserva-de-las-obligaciones-pendientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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