Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 128 Bis
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(146) Artículo 128 Bis.- Las instituciones de banca de desarrollo, previa autorización de la Comisión, podrán
aplicar la metodología contenida en el Anexo 17 de las presentes disposiciones para calificar las
operaciones de crédito que celebren al amparo de programas nacionales de financiamiento del
desarrollo y de fomento, creados por el Gobierno Federal para promover y financiar actividades, sectores
o mercados objetivo específicos.
(146) La solicitud de autorización deberá presentarse por conducto del director general y deberá incluir
cuando menos lo siguiente:
(146) I. Las características, términos y condiciones de las operaciones que integren los programas para las
cuales se aplicará la metodología.
(274) II. La justificación de que las operaciones de crédito no pueden calificarse con las metodologías
generales estándar contenidas en el Capítulo V Bis, del presente Título, incluyendo como mínimo
la evidencia de que la información de la que dispone la institución de banca de desarrollo o la que
le proporcionen las entidades intermediarias en operaciones de segundo piso, es insuficiente para
calcular las variables requeridas en las metodologías generales señaladas.
(274) Cuando a juicio de la Comisión, las instituciones de banca de desarrollo cuenten con la información
o puedan disponer de ella para calcular las variables requeridas en las metodologías antes referidas,
ordenará a dichas instituciones que suspendan la aplicación de la metodología especial y que se sujeten
a la metodología de calificación que les corresponda aplicar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIABILIDAD ECONÓMICA DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE FINANCIAMIENTOS. LA OMISIÓN POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO DE REALIZAR EL ESTUDIO RELATIVO, NO (421)
- VIABILIDAD ECONÓMICA DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE FINANCIAMIENTOS. LA OMISIÓN POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO DE REALIZAR EL ESTUDIO RELATIVO, NO (689)
- VIABILIDAD ECONÓMICA DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE FINANCIAMIENTOS. LA OMISIÓN POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO DE REALIZAR EL ESTUDIO RELATIVO, NO (P./J. 52/98 )
- BANCOS. EL ARTÍCULO 8o. DEL REGLAMENTO SOBRE INSTITUCIONES NACIONALES Y ORGANIZACIONES AUXILIARES NACIONALES DE CRÉDITO, DEBE TENERSE POR DEROGADO. (XI.2o.65 C )
- VIABILIDAD ECONÓMICA DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE FINANCIAMIENTOS. LA OMISIÓN POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO DE BANCA MÚLTIPLE DE REALIZAR EL CI (502)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis