Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 128 Bis 1
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(274) Artículo 128 Bis 1. - Las instituciones de banca de desarrollo podrán utilizar una metodología de
calificación distinta a las contenidas en el Capítulo V Bis de este Título y a la contenida en el Anexo 17 de
las presentes disposiciones, sin solicitar autorización a la Comisión, respecto de créditos que se otorguen
al amparo de programas de apoyo instrumentados por el Gobierno Federal ante emergencias o desastres
naturales.
(146) En tal caso, las instituciones de banca de desarrollo deberán informar a la Comisión en un plazo no
mayor a 30 días naturales a partir de la aplicación de dicha metodología lo siguiente:
(146) I. La descripción de la metodología de calificación que aplicarán conforme a sus políticas y
procedimientos de crédito, así como su justificación y la población objetivo.
(146) II. El monto de reservas a constituir, así como el impacto de estas en resultados a partir de la aplicación
de dicha metodología.
(146) III. El tipo de Cartera Crediticia de que se trate.
(274) Cuando a juicio de la Comisión se ponga en riesgo la estabilidad financiera de las instituciones de
banca de desarrollo por la aplicación de la metodología a la que se refiere el presente artículo o bien, se
considere que dichas instituciones cuentan con l a información o puedan disponer de ella para calcular
las variables requeridas en las Metodologías Generales Estándar contenidas en el Capítulo V Bis del
presente Título, la Comisión ordenará a dichas instituciones que suspendan su utilización y que se
sujeten a la metodología de calificación que les corresponda conforme al presente capítulo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUCIONES DE CRÉDITO EN LIQUIDACIÓN O EN PROCEDIMIENTO DE QUIEBRA. AL CONSIDERARSE INSOLVENTES, ESTÁN OBLIGADAS A OTORGAR GARANTÍA PARA RESPONDER POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE (I.10o.T.6 L (10a.))
- VIABILIDAD ECONÓMICA DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE FINANCIAMIENTOS. LA OMISIÓN POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO DE REALIZAR EL ESTUDIO RELATIVO, NO (421)
- VIABILIDAD ECONÓMICA DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE FINANCIAMIENTOS. LA OMISIÓN POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO DE BANCA MÚLTIPLE DE REALIZAR EL CI (502)
- VIABILIDAD ECONÓMICA DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE FINANCIAMIENTOS. LA OMISIÓN POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO DE REALIZAR EL ESTUDIO RELATIVO, NO (689)
- VIABILIDAD ECONÓMICA DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE FINANCIAMIENTOS. LA OMISIÓN POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO DE REALIZAR EL ESTUDIO RELATIVO, NO (P./J. 52/98 )
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