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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 128 Bis 2

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(146) Artículo 128 Bis 2.- Las instituciones de banca de desarrollo para efectos de la constitución y registro

contable de las reservas que resulten de la aplicación de las metodologías a que se refieren los artículos

128 Bis y 128 Bis 1 anteriores, deberán sujetarse a los artículo s 91 Bis, 92, 99 y 111 de estas disposiciones,

según corresponda al tipo de cartera sujeta a calificación.

(131) Sección Quinta

(131) De la constitución de reservas y su clasificación por grado de riesgo

Fuente oficial: consultar publicación

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