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COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE SEGUROS, ORDEN PARA CONSTITUIR E INVERTIR RESERVA PARA OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 223520 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 160

La orden emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, para constituir e invertir la reserva para obligaciones pendientes de cumplir, es una medida precautoria que protege al asegurado en relación con el cumplimiento de las obligaciones pactadas por las compañías de seguros con motivo de un contrato de seguro, para la emisión de dicha orden la Ley General de Instituciones de Seguros en su artículo 135, fracción 1, inciso c), establece como únicos requisitos, el recibir una reclamación en contra de una institución de seguros y que no sea notoriamente improcedente, siendo suficiente para la satisfacción de este último, que exista un contrato de seguro en torno al cual existan pretensiones contrarias. Una vez cumplidos estos requisitos la citada comisión deberá ordenar la constitución e inversión de la reserva correspondiente, otorgando un plazo de diez días para ese efecto, y en el término de veinte días contados a partir de la presentación de la reclamación citará a las partes a una junta de avenencia, en estas circunstancias y efectuando una debida interpretación de las normas que rigen esta materia, se debe entender que la orden para constituir e invertir la reserva por obligaciones pendientes de cumplir, debe ser en forma previa a la celebración de la audiencia conciliatoria e independiente de las circunstancias que puedan afectar a ésta, como sería la no celebración, su diferimiento e incluso la suspensión de la misma, porque no existe vinculación entre una u otra, esto resulta aún más claro al observar que el legislador previó lo que debe hacerse con la reserva constituida al no celebrarse la junta conciliatoria, este procedimiento consiste, en que la Comisión a petición de parte podrá ordenar la cancelación de la reserva, pero previamente debe notificarse personalmente al interesado, otorgándole cinco días para que manifieste lo que a su derecho convenga. Por consiguiente, las determinaciones tomadas con relación a la audiencia conciliatoria no afectan la orden para constituir la citada reserva, y en su caso, se deberá acatar el procedimiento establecido para ese fin.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223520-87b71ddd/comision-nacional-bancaria-y-de-seguros-orden-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2223/90. Seguros Olmeca S.A. 17 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.

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