Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 139 Bis 6
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(275) Artículo 139 Bis 6.- Las Instituciones, para determinar las reservas preventivas para riesgos crediticios
que correspondan a su nivel de riesgo de crédito, habrán de observar las condiciones siguientes:
(275) I. Tratándose de créditos con riesgo de crédito etapa 1, las reservas preventivas para riesgos
crediticios por nivel de riesgo de crédito, se deberán determinar con un horizonte de cálculo anual,
de acuerdo a las metodologías que la propia Institución establezca.
(275) II. Tratándose de créditos con riesgo de crédito etapa 2, las reservas preventivas para riesgos
crediticios por nivel de riesgo de crédito, se deberán determinar con un horizonte de cálculo por
el plazo remanente del crédito, de acuerdo con las metodologías qu e la propia Institución
establezca.
(275) III. Tratándose de créditos con riesgo de crédito etapa 3, las reservas preventivas para riesgos
crediticios por nivel de riesgo de crédito, se deberán determinar considerando que la Probabilidad
de Incumplimiento deberá ser igual al 100 %, y los parámetros de riesgo de Severidad de la Pérdida
en caso de Incumplimiento y la Exposición al Incumplimiento, se deberán de estimar de acuerdo
a lo señalado en el Artículo 139 Bis 2 de estas disposiciones.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ISSSTE. RESERVAS FINANCIERAS. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 232 DE LA LEY RELATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). (123)
- RESERVA TÉCNICA. EL MONTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 135, FRACCIÓN I, INCISO D), DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS Y DE SEGUROS, DEBE FIJARSE DISCRECION (553)
- ISSSTE. RESERVAS FINANCIERAS. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 232 DE LA LEY RELATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). (P./J. 138/2008 )
- RENTA. ES INNECESARIO QUE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS DEMUESTREN LA VIGENCIA DE LAS PÓLIZAS CORRESPONDIENTES PARA QUE PROCEDA LA DEDUCCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN O INCREMENTO DE LAS R (I.10o.A.104 A (10a.))
- RENTA. A EFECTO DE DEDUCIR EL MONTO DE LAS RESERVAS PREVENTIVAS GLOBALES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 53 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO DEBEN EXCLUIR DE (I.4o.A.732 A )
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