Corpus
Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 139 Bis 5

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(275) Artículo 139 Bis 5.- Las Instituciones podrán utilizar el criterio de presunción refutable del incremento

en el nivel de riesgo de crédito por los días de atraso observados a que hace referencia la fracción III del

artículo 139 Bis 4 de estas disposiciones, para lo cual deberán aplicar de manera consistente a toda su

cartera crediticia los criterios para refutar el nivel de riesgo de crédito etapa 2, dichos criterios deben ser

aprobados por el Consejo y deberán estar documentados.

(275) Las Instituciones podrán definir los criterios generales, cuantitativos, cualitativos, expertos, de

materialidad del atraso o de reincidencia del atraso, con el fin de utilizar la presunción refutable referida.

Los créditos que cumplan con todos los criter ios de presunción refutable que la propia Institución haya

establecido, serán calificados para efectos de constituir sus reservas crediticias y registrados

contablemente como cartera con nivel de riesgo de crédito en etapa 1, en caso contrario, los créditos

deben ser clasificados con nivel de riesgo de crédito en etapa 2.

(275) En caso de que las Instituciones cuenten con evidencia relevante para clasificar un crédito de etapa

1 a etapa 2 o 3, o de etapa 2 a etapa 3, estas podrán realizar dicha reclasificación sin la necesidad de

demostrar el cumplimiento de los criterios cuantit ativos y cualitativos, que la propia Institución haya

determinado, para reconocer el nivel de riesgo de crédito de la operación.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 139 Bis 4Índice de la leyArt. 139 Bis 6 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.