RENTA. A EFECTO DE DEDUCIR EL MONTO DE LAS RESERVAS PREVENTIVAS GLOBALES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 53 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO DEBEN EXCLUIR DE LA INTEGRACIÓN DE SU CARTERA DE CRÉDITOS, AQUELLOS OTORGADOS AL GOBIERNO FEDERAL O CON GARANTÍA EXPRESA DE LA FEDERACIÓN.
El artículo 53 de la Ley del Impuesto sobre la Renta prevé que las instituciones de crédito podrán deducir el monto de las reservas preventivas globales que se constituyan o incrementen de conformidad con el artículo 76 de la Ley de Instituciones de Crédito. Por su parte, la regla segunda de las Reglas para la calificación de la cartera crediticia de las instituciones de banca múltiple a que se refiere el último de los numerales citados, a partir de su reforma mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2004, establece que los créditos a cargo del Gobierno Federal o con garantía expresa de la Federación, deben ser excluidos en la integración de la cartera de créditos de esas entidades. En estas condiciones, de la interpretación armónica de los mencionados preceptos se colige que la razón para dicha exclusión es el hecho de que esos créditos no pueden ser considerados de riesgo o incobrables, desde el momento en que el Estado Mexicano -rector del sistema financiero- es quien adopta el carácter de deudor, pues si se toma en consideración que las reservas preventivas globales de las instituciones bancarias se constituyen con el objetivo y específico propósito de respaldar las posibles pérdidas por la falta de pago de los créditos que otorgan, las cuales se disminuyen o se incrementan de acuerdo a la calificación del grado de riesgo, resulta que éstos no representan eventualidad alguna, pues su pago está garantizado por el propio Estado. Por tanto, al no existir el factor de contingencia para la recuperación de los créditos a que se refiere la señalada regla, a efecto de deducir el monto de las reservas preventivas globales en términos del invocado artículo 53, las instituciones de crédito deben excluirlos de la integración de su cartera.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163025-a6c888c3/renta-a-efecto-de-deducir-el-monto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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