RENTA. EL ARTÍCULO 53 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL PERMITIR LA DEDUCCIÓN DE LAS RESERVAS PREVENTIVAS GLOBALES PARA RIESGOS CREDITICIOS A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, Y NO OTORGAR ESA POSIBILIDAD A LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2006).
El artículo 53 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2006, al permitir la deducción de las reservas preventivas globales para riesgos crediticios a las instituciones de crédito y no a las instituciones financieras de objeto limitado, no viola el principio de equidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues aunado a que el origen, objeto y normatividad que rige a esas instituciones son distintos, la mecánica que permite a las instituciones de crédito deducir el monto de las reservas preventivas globales, hasta el 2.5% del saldo promedio anual de la cartera de crédito del ejercicio en el que se constituyan o incrementen las reservas de la institución correspondiente, tiende a disminuir la carga tributaria debido a la presión que ya soportan con mantener las reservas preventivas sin la circulación de ese dinero, lo que no sucede con las sociedades financieras de objeto limitado, pues sobre éstas, no existe el control puntual sobre la constitución, mantenimiento y variación de dichas reservas por parte de las autoridades competentes, precisamente por no tener dicho margen de riesgo, como sí lo tienen las instituciones de crédito por las operaciones que realizan directamente con el público ahorrador, lo que justifica objetivamente el trato diverso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161993-23abddd8/renta-el-articulo-53-de-la-ley-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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