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Modo: Corpus Pro

RENTA. EL TRATO ESPECIAL QUE SE OTORGABA A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO RESPECTO DE LOS INTERESES Y DE LA GANANCIA Y PÉRDIDA INFLACIONARIAS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.-

Clave: 2428 · Registro digital (IUS): 903101 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1685

Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 31 de diciembre de 1986, se adicionaron a la Ley del Impuesto sobre la Renta los artículos 52 y 52-A, conforme a los cuales se liberó a las instituciones de crédito de la obligación de calcular el interés acumulable y deducible y, en su caso, la pérdida y ganancia inflacionarias en los términos del artículo 7o.-B de la misma ley, adicionado a través del mismo decreto, respecto de los recursos provenientes del público ahorrador que administraban dichas instituciones. Este trato especial no viola el principio de equidad tributaria en virtud de que las instituciones de crédito no se encontraban en la misma situación jurídica que el resto de los contribuyentes por lo que se refiere a los intereses y a la ganancia y pérdida inflacionarias derivadas de operaciones provenientes de su actividad de intermediación financiera, es decir, de la realizada con los recursos del público ahorrador, pues aquéllos no captaban estos recursos, lo que justificaba plenamente el trato desigual para las instituciones de crédito en el aspecto específico en que su situación era diferente, a saber, en cuanto a los recursos provenientes del público ahorrador que administraban, no así respecto de su patrimonio propio, en relación al cual recibían el mismo trato a que se sujetaba al resto de los contribuyentes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903101-57a1cc13/renta-el-trato-especial-que-se-otorgaba-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4217/90.-Editorial Themis, S.A. de C.V.-6 de julio de 1998.-Mayoría de seis votos.-Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Juan N. Silva Meza.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Encargado del engrose: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX,febrero de 1999, página 37, Pleno, tesis P. II/99.

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