RENTA. EL TRATO ESPECIAL QUE SE OTORGABA A LAS DEUDAS CONTRATADAS CON FONDOS Y FIDEICOMISOS DE FOMENTO DEL GOBIERNO FEDERAL RESPECTO DE LA GANANCIA INFLACIONARIA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.-
El segundo párrafo de la fracción II del artículo 7o.-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en vigor de 1987 a 1989, establecía que no se acumularía la ganancia inflacionaria derivada de deudas contratadas con fondos y fideicomisos de fomento del Gobierno Federal. Sin embargo, ese trato especial no viola el principio de equidad tributaria, en primer lugar, porque ello se estableció de manera general para todos los contribuyentes, es decir, todos quedaban por igual excluidos de acumular la ganancia inflacionaria derivada de las deudas aludidas y, en segundo término, porque existía una causa objetiva que justificaba plenamente dicho trato, como lo era la diferente situación especial en que se encontraban respecto de esas deudas tanto el acreedor como el deudor pues la finalidad de las operaciones relativas no constituía para el Gobierno Federal una actividad especulativa sino de fomento y apoyo a los sectores sociales que lo requerían.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903099-3dc3dcd4/renta-el-trato-especial-que-se-otorgaba-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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