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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo SEGUNDO — DISPOSICIONES PRUDENCIALES · Capitulo V — Bis y en el Capítulo V Bis 1 del Título Segundo de las presentes disposiciones. · Seccion Tercera — De las funciones del ejercicio de crédito

Artículo 16

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 16.- La aprobación de créditos será responsabilidad del Consejo, el cual podrá delegar dicha

función en los comités y, en su caso, en los funcionarios de la Institución que al efecto determine. En el

manual de crédito se deberán contener las facultades que se o torguen a los citados comités y

funcionarios en materia de aprobación de créditos, así como, en su caso, la estructura y funcionamiento

de los comités.

Fuente oficial: consultar publicación

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