Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo SEGUNDO — DISPOSICIONES PRUDENCIALES · Capitulo V — Bis y en el Capítulo V Bis 1 del Título Segundo de las presentes disposiciones. · Seccion Tercera — De las funciones del ejercicio de crédito
Artículo 16
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 16.- La aprobación de créditos será responsabilidad del Consejo, el cual podrá delegar dicha
función en los comités y, en su caso, en los funcionarios de la Institución que al efecto determine. En el
manual de crédito se deberán contener las facultades que se o torguen a los citados comités y
funcionarios en materia de aprobación de créditos, así como, en su caso, la estructura y funcionamiento
de los comités.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
- COMITÉS PARTICULARES EJECUTIVOS. REVISIÓN INTERPUESTA SIN LA CONCURRENCIA DE LA TOTALIDAD DE SUS INTEGRANTES. REQUERIMIENTO NECESARIO A QUIENES NO APARECEN INTERPONIENDO EL RECURSO (143)
- COMITES ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- AUTORIDADES, FACULTADES DE LAS. (s/clave)
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