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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo SEGUNDO — DISPOSICIONES PRUDENCIALES · Capitulo V — Bis y en el Capítulo V Bis 1 del Título Segundo de las presentes disposiciones. · Seccion Tercera — De las funciones del ejercicio de crédito

Artículo 15 Bis

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(159) Artículo 15 Bis. - Las Instituciones podrán utilizar una plataforma automatizada con el propósito de

ejecutar el proceso de validación de los documentos relacionados con las operaciones de factoraje,

Descuento u Operaciones de Cesión de Derechos de Crédito que celebren, en la cual los deudores de los

derechos de crédito transmitidos registren las facturas o documentos en los que conste que existe una

obligación pendiente de pago a su cargo, siempre que el uso de dicha plataforma, sea posible:

(159) I. Permitir a los deudores de los derechos de crédito registrar los números, claves o referencias

electrónicas, así como fechas de vencimiento y proveedores que identifiquen las facturas o

documentos que tienen pendientes de pago.

(159) II. Permitir a las Instituciones:

(159) a) Consultar exclusivamente el registro con los números, claves o referencias electrónicas que

identifiquen las facturas o documentos cedidos a su favor; así como a los factorados ,

descontatarios o cedentes de los derechos a los que otorgarán recursos, sin mostrar la

información de otras Instituciones, en este último caso, si la plataforma contuviera datos de

estas últimas.

(159) b) Contar con información relevante que les permita dar cumplimiento a estas disposiciones en

cuanto a la administración y control de las operaciones respectivas, incluyendo aquellas que

sean otorgadas al amparo de un programa específico.

(159) III. Notificar de manera automática al deudor de los derechos de crédito que su obligación ha sido

transmitida a favor de la Institución.

(159) IV. Identificar aquellos documentos que ya fueron cedidos en otras operaciones con la información

almacenada en la propia plataforma.

(259) V. Mantener la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información observando, en el caso

de sistemas administrados por las Instituciones, los controles señalados en el Artículo 168 Bis 11, así

como medidas en casos de Contingencia Operativa en términos del Artículo 164 Bis de estas

disposiciones.

(261) a) Derogado.

(261) b) Derogado.

(261) c) Derogado.

(261) d) Derogado.

(261) e) Derogado.

(159) Para efectos de lo dispuesto en este artículo, las Instituciones podrán contratar con terceros,

incluyendo a otras Instituciones, la prestación de servicios relativos a sistemas de control automatizados,

en términos de lo especificado en el capítulo XI del Título V de las presentes disposiciones.

(159) Al acceder a la plataforma mencionada, se deberá presentar la advertencia que la información

debidamente obtenida y autorizada por el administrador de la plataforma tendrá valor probatorio en

juicio; en tanto que la obtención de información almacenada en las bases de datos y archivos de la

plataforma, sin contar con la autorización correspondiente, o el uso indebido de dicha información, será

sancionada en términos de lo previsto en la Ley, inclusive tratándose de terceros contratados al amparo

de lo establecido en el Artículo 46 Bis 1 de dicho ordenamiento legal.

(250) Las Instituciones que realicen operaciones de factoraje, Descuento u Operaciones de Cesión de

Derechos de Crédito que se celebren a través de la plataforma a que hace referencia este artículo, y

únicamente por lo que se refiere a la celebración de estas, no estarán sujetas al Apartado B de la Sección

Segunda del Capítulo II del Título Segundo, ni al Capítulo X del Título Quinto de las presentes

disposiciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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