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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo Primero — Bis de las presentes disposiciones. · Capitulo VI — Controles Internos · Seccion Quinta — De la Auditoría Interna

Artículo 162

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 162. - Las Filiales a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 149 de las presentes

disposiciones, podrán asignar la función de Auditoría Interna al área que realice dicha función en la

institución financiera del exterior que las controle, siempre que se ajusten a lo establecido en el presente

capítulo y lo hagan del conocimiento de la Comisión, pero en todo caso, deberá designarse un

responsable de enlace.

Fuente oficial: consultar publicación

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