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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 163

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 163. - El área de Auditoría Interna deberá contar con procedimientos documentados para el

desarrollo de sus funciones, contemplando al menos, los aspectos siguientes:

I. La periodicidad con la que se realizarán las auditorías en cada área, tomando en cuenta el tipo de

revisión que se efectúe.

II. El plazo máximo de realización de la auditoría, según su tipo.

III. Procedimientos y metodologías para llevar a cabo la auditoría, así como el seguimiento de las

medidas correctivas implementadas, como consecuencia de las desviaciones detectadas en la

propia auditoría.

IV. Rotación del personal de auditoría, según las áreas sujetas a revisión, a fin de preservar su

independencia.

V. Características mínimas de los informes según el alcance y tipo de auditoría realizada.

VI. Documentación de los avances y desviaciones en la realización de cada revisión en particular.

VII. El plazo máximo para, una vez realizada la auditoría, emitir el informe correspondiente.

Sección Sexta

De la Dirección General

Fuente oficial: consultar publicación

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