Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo Primero — Bis de las presentes disposiciones. · Capitulo y — lo hagan del conocimiento de la Comisión, pero en todo caso, deberá designarse un · Seccion Sexta — De la Dirección General
Artículo 164
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(345) Artículo 164. - La Dirección General, en el ámbito de las funciones que le correspondan, será la
responsable de la debida implementación del Sistema de Control Interno.
En la implementación deberá procurarse que su funcionamiento sea acorde con las estrategias y fines
de la Institución, aplicando las medidas preventivas y correctivas necesarias para subsanar cualquier
deficiencia detectada.
Al efecto, a la Dirección General, en adición a lo señalado en estas disposiciones, le corresponderá llevar
a cabo las actividades siguientes:
(150) I. Elaborar, revisar y, en su caso, actualizar o proponer la actualización, para someter a la consideración
del Comité de Auditoría y posterior presentación al Consejo, por lo menos una vez al año o con
frecuencia mayor de acuerdo a lo determinado al efec to por el propio Consejo, los objetivos y
lineamientos del Sistema de Control Interno, el código de conducta de la Institución, así como el
Plan de Continuidad de Negocio.
II. Elaborar, revisar y, en su caso, actualizar o proponer la actualización de los manuales de la
Institución, definiendo las áreas o personal responsable de las actividades respectivas.
III. Identificar y evaluar los factores internos y externos que puedan afectar la consecución de las
estrategias y fines que la propia Institución haya establecido.
IV. Prever las medidas que se estimen necesarias para que las transacciones u operaciones de la
Institución y el Sistema de Control Interno, sean congruentes entre sí, adoptando, entre otras, las
medidas siguientes:
a) Diseñar para aprobación del Consejo, la estructura organizacional de la Institución y sus
modificaciones, observando para ello las políticas generales en la materia elaboradas por el
director general y sujetas a la consideración del Comité de Auditoría, a que hace referencia
la fracción I del Artículo 154 de las presentes disposiciones. Al efecto, dicha estructura deberá
contemplar, cuando menos, los aspectos siguientes:
1. Las facultades generales o específicas otorgadas al personal, preservando una
adecuada segregación y delegación de funciones, por línea de producto, tipo de
operación, monto, nivel jerárquico, áreas, unidades de negocios o administrativas y
comités, entre otros criterios de clasificación, así como sus restricciones.
2. La definición de áreas y niveles jerárquicos del personal de la Institución,
asegurándose que sus responsabilidades sean acordes con sus facultades.
3. La delimitación de facultades entre el personal que autorice, ejecute, vigile, evalúe,
registre y contabilice las transacciones, evitando su concentración en una misma
persona y un posible conflicto de interés.
4. La descripción general de las funciones de Contraloría Interna a que se refiere el
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (2a./J. 45/2005)
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (253)
- INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. LAS ATRIBUCIONES QUE CONFIEREN A LA CONTRALORÍA GENERAL LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 86 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS (P./J. 6/2013 (9a.))
- INSTITUCIONES DE CREDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES, DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 153 BIS 1 DE LA LEY DE. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD. (s/clave)
- CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA. EL TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES Y QUEJAS DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE ESE ORGANISMO ES LEGALMENTE INEXISTENTE POR NO ESTAR PR (I.13o.A.112 A)
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