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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo Primero — Bis de las presentes disposiciones. · Capitulo y — lo hagan del conocimiento de la Comisión, pero en todo caso, deberá designarse un · Seccion Sexta — De la Dirección General

Artículo 164

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(345) Artículo 164. - La Dirección General, en el ámbito de las funciones que le correspondan, será la

responsable de la debida implementación del Sistema de Control Interno.

En la implementación deberá procurarse que su funcionamiento sea acorde con las estrategias y fines

de la Institución, aplicando las medidas preventivas y correctivas necesarias para subsanar cualquier

deficiencia detectada.

Al efecto, a la Dirección General, en adición a lo señalado en estas disposiciones, le corresponderá llevar

a cabo las actividades siguientes:

(150) I. Elaborar, revisar y, en su caso, actualizar o proponer la actualización, para someter a la consideración

del Comité de Auditoría y posterior presentación al Consejo, por lo menos una vez al año o con

frecuencia mayor de acuerdo a lo determinado al efec to por el propio Consejo, los objetivos y

lineamientos del Sistema de Control Interno, el código de conducta de la Institución, así como el

Plan de Continuidad de Negocio.

II. Elaborar, revisar y, en su caso, actualizar o proponer la actualización de los manuales de la

Institución, definiendo las áreas o personal responsable de las actividades respectivas.

III. Identificar y evaluar los factores internos y externos que puedan afectar la consecución de las

estrategias y fines que la propia Institución haya establecido.

IV. Prever las medidas que se estimen necesarias para que las transacciones u operaciones de la

Institución y el Sistema de Control Interno, sean congruentes entre sí, adoptando, entre otras, las

medidas siguientes:

a) Diseñar para aprobación del Consejo, la estructura organizacional de la Institución y sus

modificaciones, observando para ello las políticas generales en la materia elaboradas por el

director general y sujetas a la consideración del Comité de Auditoría, a que hace referencia

la fracción I del Artículo 154 de las presentes disposiciones. Al efecto, dicha estructura deberá

contemplar, cuando menos, los aspectos siguientes:

1. Las facultades generales o específicas otorgadas al personal, preservando una

adecuada segregación y delegación de funciones, por línea de producto, tipo de

operación, monto, nivel jerárquico, áreas, unidades de negocios o administrativas y

comités, entre otros criterios de clasificación, así como sus restricciones.

2. La definición de áreas y niveles jerárquicos del personal de la Institución,

asegurándose que sus responsabilidades sean acordes con sus facultades.

3. La delimitación de facultades entre el personal que autorice, ejecute, vigile, evalúe,

registre y contabilice las transacciones, evitando su concentración en una misma

persona y un posible conflicto de interés.

4. La descripción general de las funciones de Contraloría Interna a que se refiere el

Fuente oficial: consultar publicación

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