Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo Primero — Bis de las presentes disposiciones. · Capitulo y — lo hagan del conocimiento de la Comisión, pero en todo caso, deberá designarse un · Seccion Séptima — De las funciones de Contraloría Interna
Artículo 168 Bis 10
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(76) Artículo 168 Bis 10. - El Comité de Auditoria, adicionalmente a lo señalado en el Artículo 156 de las
presentes disposiciones, deberá informar al consejo de administración, cuando menos una vez al año,
sobre la consistencia en la aplicación del Sistema de Remuneración de la ins titución de banca múltiple
de que se trate. El informe deberá contener como mínimo, lo siguiente:
(76) I. Una evaluación del apego a las políticas y procedimientos de remuneración y en su caso, las
excepciones, fundamentando las razones que les dieron origen.
(76) II. Los ajustes que se hayan efectuado al Sistema de Remuneración como resultado de la ocurrencia
de pérdidas cuando estas no hayan estado previstas en el Sistema de Remuneración.
(76) III. Los aspectos significativos del Sistema de Remuneración que pudieran afectar la liquidez, solvencia
y estabilidad de la institución de banca múltiple.
(76) En adición a lo anterior, en el supuesto de que las instituciones de banca múltiple asignen al comité
de riesgos las funciones que le corresponden al Comité de Remuneración, en términos del Artículo 168
Bis 8 de las presentes disposiciones, el Comité de A uditoria (sic) deberá elaborar y presentar al consejo
de administración el reporte anual sobre el desempeño del Sistema de Remuneración a que se refiere el
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO. ES INCOMPETENTE PARA IMPONER MULTAS. (I.8o.A.1 A )
- COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. SU PRESIDENTE TIENE FACULTADES PARA EMITIR DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE DEBE SUJETARSE LA INFORMACIÓN QUE LOS PAR (2a./J. 105/2012 (10a.))
- AUTORIDADES RESPONSABLES. PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE SEGUROS. (s/clave)
- SEGUROS, COMITE PERMANENTE DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE. COMPETENCIA PARA DICTAR LAUDOS EN LOS CONFLICTOS ENTRE LAS COMPAÑIAS DE SEGUROS Y LOS ASEGURADOS QUE SE SOMETEN AL (s/clave)
- SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO. LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO CONTRA LOS ARTÍCULOS TERCERO Y SÉPTIMO TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSA (I.7o.A.722 A)
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