Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo Primero — Bis de las presentes disposiciones. · Capitulo y — lo hagan del conocimiento de la Comisión, pero en todo caso, deberá designarse un · Seccion Séptima — De las funciones de Contraloría Interna
Artículo 168 Bis 9
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(76) Artículo 168 Bis 9. - La unidad para la Administración Integral de Riesgos, adicionalmente a lo
establecido en el Artículo 74 de las presentes disposiciones, deberá identificar, medir, vigilar e informar
al Comité de Remuneración los riesgos originados por el desempeño de las actividades del personal
sujeto al Sistema de Remuneración y unidades de negocio de la institución de banca múltiple.
(76) Adicionalmente, deberá elaborar y someter a consideración del referido comité, análisis de escenarios
y proyecciones sobre los efectos de la materialización de los riesgos inherentes a las actividades de las
personas sujetas al Sistema de Remuneración y de la aplicación de los esquemas de remuneración sobre
la estabilidad y solidez de la institución de banca múltiple, así como evaluar si las políticas y
procedimientos de remuneración propician la reducción de los incentivos para la toma de riesgos
innecesarios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO. ES INCOMPETENTE PARA IMPONER MULTAS. (I.8o.A.1 A )
- SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO. EL ARTÍCULO 100, FRACCIÓN XXVIII, DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DEL PROPIO ORDENAMIENTO, A (I.7o.A.687 A)
- SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO. EL ARTÍCULO 100, FRACCIÓN V, DE LA LEY RELATIVA, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA. (2a. XCII/2012 (10a.))
- COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. SU PRESIDENTE TIENE FACULTADES PARA EMITIR DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE DEBE SUJETARSE LA INFORMACIÓN QUE LOS PAR (2a./J. 105/2012 (10a.))
- SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO. EL ARTÍCULO 100, FRACCIÓN II, DE LA LEY RELATIVA, NO DEJA AL ARBITRIO DE LA AUTORIDAD LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA QUE PREVÉ Y, POR ENDE, NO VULNERA (2a. LIII/2005)
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