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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo Primero — Bis de las presentes disposiciones. · Capitulo y — lo hagan del conocimiento de la Comisión, pero en todo caso, deberá designarse un · Seccion Séptima — De las funciones de Contraloría Interna

Artículo 168 Bis 12

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(260) Artículo 168 Bis 12. - El director general de la Institución será responsable del cumplimiento de las

siguientes obligaciones en relación con la Infraestructura Tecnológica:

(260) I. Aprobar el Plan Director de Seguridad, el cual debe estar alineado con la estrategia de negocio de

la Institución, así como definir y priorizar los proyectos en materia de seguridad de la información,

con el objetivo de reducir la exposición a los riesgos tecnológicos y la materialización de Incidentes

de Seguridad de la Información hasta niveles aceptables en los términos que defina el Consejo, a

partir de un análisis de la situación actual.

(260) Para la aprobación de dicho plan, el director general deberá verificar que contenga las iniciativas

dirigidas a mejorar los métodos de trabajo existentes y podrá contemplar los controles requeridos

conforme a las disposiciones aplicables.

(260) El director general deberá informar al Consejo el contenido del Plan Director de Seguridad, y

contar con evidencia de su implementación.

(260) II. Llevar a cabo revisiones de seguridad, enfocadas a verificar la suficiencia en los controles

aplicables a la Infraestructura Tecnológica. Estas revisiones deberán comprender al menos lo

siguiente:

(260) a) Mecanismos de Autenticación de los Usuarios de la Infraestructura Tecnológica.

(260) b) Configuración y controles de acceso a la Infraestructura Tecnológica.

(260) c) Actualizaciones requeridas para los sistemas operativos y software en general, previo a su

implementación y una vez implementados.

(260) d) Identificación de posibles modificaciones no autorizadas al software original.

(260) e) Dispositivos, redes de comunicaciones, sistemas y procesos asociados a los Medios

Electrónicos y canales de atención al público, a fin de verificar que no existan vulnerabilidades

o se cuente con herramientas o procedimientos que permitan conocer las cr edenciales de

Autenticación de los Usuarios de la Infraestructura Tecnológica, así como cualquier información

que de manera directa o indirecta pudiera dar acceso a la Infraestructura Tecnológica en

nombre del Usuario de la Infraestructura Tecnológica.

(260) Las revisiones a que se refiere esta fracción deberán realizarse, por lo menos, una vez al año o

antes si se presentan cambios significativos en la Infraestructura Tecnológica. Para determinar si se

trata de un cambio significativo deberá obtenerse, al efe cto, la opinión del oficial en jefe de

seguridad de la información.

(260) III. Elaborar un calendario anual para la realización de pruebas de escaneo de vulnerabilidades de

los componentes de la Infraestructura Tecnológica que almacenen, procesen o transmitan

información, priorizándolos de acuerdo al resultado del ejercicio de clasificación de información a

que se refiere el artículo 86, fracción III, inciso b), numeral 3. El calendario deberá prever la revisión

trimestral de algunos de los componentes de la Infraestructura Tecnológica de manera que a la

conclusión del año se hayan revisado la totalidad de los componentes que almacenen, procesen o

transmitan información catalogada como crítica, además de los que la Institución considere

necesarios. El director general será responsable de vigilar que dichas pruebas se lleven a cabo ya sea

a través de la propia Institución o de un tercero contratado al efecto. Adicionalmente, cuando se

incorporen nuevos componentes de la Infraestructura Tecnológica, el director general será

responsable de vigilar que ser ealice la prueba de escaneo de vulnerabilidades, previo a su puesta

en producción.

(260) IV. Contratar a un tercero independiente, con personal que cuente con capacidad técnica

comprobable mediante certificaciones especializadas de la industria en la materia, para la

realización de pruebas de penetración en los diferentes sistemas y aplicativos de la Institución con

la finalidad de detectar errores, vulnerabilidades, funcionalidad no autorizada o cualquier código

que ponga o pueda poner en riesgo la información y patrimonio de los clientes y de la propia

Institución. Tal revisión deberá incluir la verificación de la integridad de los componentes de

hardware y software que permitan detectar alteraciones a estos. Dichas pruebas deberán

considerar, al menos lo siguiente:

(260) a) Su alcance y metodología, debiendo ser validados por el oficial en jefe de seguridad de la

información.

(260) b) Ser realizadas al menos dos al año sobre sistemas y aplicativos distintos, o bien, cuando lo

ordene la Comisión habiendo detectado factores que puedan afectar los sistemas y aplicativos

o la información recibida, generada, procesada, almacenada o transm itida en estos. En este

último caso, la Comisión determinará el alcance de las pruebas, así como los plazos para

realizarlas.

(260) Se podrán efectuar pruebas adicionales a juicio del director general, con opinión del oficial

en jefe de seguridad de la información, cuando existan cambios significativos en los sistemas y

aplicativos, o realizarlas sobre sistemas y aplicativos previamente revisados cuando existan

vulnerabilidades críticas.

(260) El director general de la Institución deberá enviar a la Comisión, dentro de los 20 días hábiles de

haber sido finalizadas las pruebas, un informe con las conclusiones de estas. En el envío que se

realice, se deberá procurar el uso de mecanismos que impidan el acceso al contenido de este

informe por personal no autorizado.

(260) V. Clasificar las vulnerabilidades detectadas de acuerdo con la metodología aprobada por el comité

de riesgos.

(260) VI. Elaborar planes de remediación respecto de los hallazgos de las revisiones y pruebas a que se

refieren las fracciones II, III y IV anteriores, considerando la clasificación de la fracción V del presente

artículo, así como implementar mecanismos de defensa que prevengan el acceso y uso no

autorizado de la Infraestructura Tecnológica.

(260) Los planes de remediación a que se refiere el párrafo anterior deberán ser validados por el oficial

en jefe de seguridad de la información. Asimismo, dichos planes deberán contener, al menos, la

indicación del personal responsable de su implementación y ej ecución, así como los plazos para

esta, detalle de las actividades realizadas y por realizar, al igual que los recursos técnicos, materiales

y humanos empleados. Los referidos planes de remediación deben ser elaborados una vez que se

identifiquen las vulnerabilidades y ser enviados a la Comisión en un plazo de 10 días hábiles.

(260) En adición a lo señalado en el párrafo anterior, en caso de tratarse proyectos de corto, mediano

o largo plazo en los planes de remediación, deberán incorporarse al Plan Director de Seguridad.

(260) VII. Implementar procesos de seguimiento al cumplimiento de los planes de remediación referidos,

lo que deberá ser verificado por el oficial en jefe de seguridad de la información.

(345) VIII. Implementar y evaluar mediante auditoría interna, los programas anuales de capacitación a los

que se refiere el Artículo 69, fracción V de estas disposiciones, así como los de concientización en

materia de seguridad de la información, dirigidos a todo el personal y al Usuario incluyendo, en su

caso, a terceros que le presten servicios relacionados con los medios a través de los cuales se pueden

cometer Conductas observables para la gestión del fraude, en los que se contemplen, entre otros

aspectos, los roles y responsabilidades que los Usuarios de la Infraestructura Tecnológica tengan al

respecto.

(260) IX. Realizar, de manera proactiva e iterativa, la búsqueda de alertas de fraude, así como de

amenazas, tales como campañas de correos fraudulentos, sitios de Internet falsos, divulgación de

bases de datos con información del Público Usuario, alteración de cajeros automáticos o terminales

punto de venta y suplantación de identidad, entre otros, que pudieran afectar a la seguridad de la

información del Público Usuario, al igual que acciones para su protección considerando, al menos,

lo siguiente:

(260) a) La continua investigación, recopilación, procesamiento y análisis de información que

provenga de cualquier fuente relacionada con los productos y servicios que ofrezca la

Institución, que pueda constituir indicios o evidencias de que se han evadido los controles de

seguridad, representando una amenaza para la información o recursos del Público Usuario.

(260) Los indicios o evidencias a que se refiere el párrafo anterior, se mantendrán en un registro

el cual deberá contenerse en la base de datos a que se refiere el primer párrafo del Artículo 168

Bis 17 de estas disposiciones.

(260) b) La implementación de procesos proactivos para proteger la información o recursos de los

clientes cuando se presenten los indicios o evidencias señaladas en el inciso a) anterior, tales

como bloqueo y reposición de medios de disposición, cambio de datos de autenticación y

notificaciones, entre otros.

(260) c) Que cuente con procedimientos de comunicación y recomendaciones de seguridad con los

clientes afectados, para informarles sobre los procesos de remediación que la Institución llevará

a cabo y, en su caso, las medidas que el propio cliente debe adoptar, tales como cambio de

contraseñas, verificación de saldos y movimientos, instalación de antivirus, instalación de

software de detección de programas maliciosos, revisión de dispositivos y reinstalación de

aplicaciones, entre otros.

(260) Los términos y condiciones para realizar los procesos mediante los cuales se realicen las

actividades señaladas en la presente fracción, deberán documentarse en los respectivos manuales

de políticas y procedimientos, en los cuales deberá preverse que la Institución mantendrá evidencia

de la realización de dichas actividades.

(260) X. Implementar controles que permitan a la Institución asegurar la confidencialidad, integridad y

disponibilidad de la información del Público Usuario y de la propia Institución o el acceso a la

Infraestructura Tecnológica, por parte de sus empleados o person al que tengan acceso a ella, que

garanticen que dicha información e Infraestructura Tecnológica no sean alterados o causen una

afectación a la Institución o a los recursos de sus clientes. Dichos controles deberán implementarse

desde la contratación respectiva y hasta su terminación.

Fuente oficial: consultar publicación

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