Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo Primero — Bis de las presentes disposiciones. · Capitulo y — lo hagan del conocimiento de la Comisión, pero en todo caso, deberá designarse un · Seccion Séptima — De las funciones de Contraloría Interna
Artículo 168 Bis 12
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(260) Artículo 168 Bis 12. - El director general de la Institución será responsable del cumplimiento de las
siguientes obligaciones en relación con la Infraestructura Tecnológica:
(260) I. Aprobar el Plan Director de Seguridad, el cual debe estar alineado con la estrategia de negocio de
la Institución, así como definir y priorizar los proyectos en materia de seguridad de la información,
con el objetivo de reducir la exposición a los riesgos tecnológicos y la materialización de Incidentes
de Seguridad de la Información hasta niveles aceptables en los términos que defina el Consejo, a
partir de un análisis de la situación actual.
(260) Para la aprobación de dicho plan, el director general deberá verificar que contenga las iniciativas
dirigidas a mejorar los métodos de trabajo existentes y podrá contemplar los controles requeridos
conforme a las disposiciones aplicables.
(260) El director general deberá informar al Consejo el contenido del Plan Director de Seguridad, y
contar con evidencia de su implementación.
(260) II. Llevar a cabo revisiones de seguridad, enfocadas a verificar la suficiencia en los controles
aplicables a la Infraestructura Tecnológica. Estas revisiones deberán comprender al menos lo
siguiente:
(260) a) Mecanismos de Autenticación de los Usuarios de la Infraestructura Tecnológica.
(260) b) Configuración y controles de acceso a la Infraestructura Tecnológica.
(260) c) Actualizaciones requeridas para los sistemas operativos y software en general, previo a su
implementación y una vez implementados.
(260) d) Identificación de posibles modificaciones no autorizadas al software original.
(260) e) Dispositivos, redes de comunicaciones, sistemas y procesos asociados a los Medios
Electrónicos y canales de atención al público, a fin de verificar que no existan vulnerabilidades
o se cuente con herramientas o procedimientos que permitan conocer las cr edenciales de
Autenticación de los Usuarios de la Infraestructura Tecnológica, así como cualquier información
que de manera directa o indirecta pudiera dar acceso a la Infraestructura Tecnológica en
nombre del Usuario de la Infraestructura Tecnológica.
(260) Las revisiones a que se refiere esta fracción deberán realizarse, por lo menos, una vez al año o
antes si se presentan cambios significativos en la Infraestructura Tecnológica. Para determinar si se
trata de un cambio significativo deberá obtenerse, al efe cto, la opinión del oficial en jefe de
seguridad de la información.
(260) III. Elaborar un calendario anual para la realización de pruebas de escaneo de vulnerabilidades de
los componentes de la Infraestructura Tecnológica que almacenen, procesen o transmitan
información, priorizándolos de acuerdo al resultado del ejercicio de clasificación de información a
que se refiere el artículo 86, fracción III, inciso b), numeral 3. El calendario deberá prever la revisión
trimestral de algunos de los componentes de la Infraestructura Tecnológica de manera que a la
conclusión del año se hayan revisado la totalidad de los componentes que almacenen, procesen o
transmitan información catalogada como crítica, además de los que la Institución considere
necesarios. El director general será responsable de vigilar que dichas pruebas se lleven a cabo ya sea
a través de la propia Institución o de un tercero contratado al efecto. Adicionalmente, cuando se
incorporen nuevos componentes de la Infraestructura Tecnológica, el director general será
responsable de vigilar que ser ealice la prueba de escaneo de vulnerabilidades, previo a su puesta
en producción.
(260) IV. Contratar a un tercero independiente, con personal que cuente con capacidad técnica
comprobable mediante certificaciones especializadas de la industria en la materia, para la
realización de pruebas de penetración en los diferentes sistemas y aplicativos de la Institución con
la finalidad de detectar errores, vulnerabilidades, funcionalidad no autorizada o cualquier código
que ponga o pueda poner en riesgo la información y patrimonio de los clientes y de la propia
Institución. Tal revisión deberá incluir la verificación de la integridad de los componentes de
hardware y software que permitan detectar alteraciones a estos. Dichas pruebas deberán
considerar, al menos lo siguiente:
(260) a) Su alcance y metodología, debiendo ser validados por el oficial en jefe de seguridad de la
información.
(260) b) Ser realizadas al menos dos al año sobre sistemas y aplicativos distintos, o bien, cuando lo
ordene la Comisión habiendo detectado factores que puedan afectar los sistemas y aplicativos
o la información recibida, generada, procesada, almacenada o transm itida en estos. En este
último caso, la Comisión determinará el alcance de las pruebas, así como los plazos para
realizarlas.
(260) Se podrán efectuar pruebas adicionales a juicio del director general, con opinión del oficial
en jefe de seguridad de la información, cuando existan cambios significativos en los sistemas y
aplicativos, o realizarlas sobre sistemas y aplicativos previamente revisados cuando existan
vulnerabilidades críticas.
(260) El director general de la Institución deberá enviar a la Comisión, dentro de los 20 días hábiles de
haber sido finalizadas las pruebas, un informe con las conclusiones de estas. En el envío que se
realice, se deberá procurar el uso de mecanismos que impidan el acceso al contenido de este
informe por personal no autorizado.
(260) V. Clasificar las vulnerabilidades detectadas de acuerdo con la metodología aprobada por el comité
de riesgos.
(260) VI. Elaborar planes de remediación respecto de los hallazgos de las revisiones y pruebas a que se
refieren las fracciones II, III y IV anteriores, considerando la clasificación de la fracción V del presente
artículo, así como implementar mecanismos de defensa que prevengan el acceso y uso no
autorizado de la Infraestructura Tecnológica.
(260) Los planes de remediación a que se refiere el párrafo anterior deberán ser validados por el oficial
en jefe de seguridad de la información. Asimismo, dichos planes deberán contener, al menos, la
indicación del personal responsable de su implementación y ej ecución, así como los plazos para
esta, detalle de las actividades realizadas y por realizar, al igual que los recursos técnicos, materiales
y humanos empleados. Los referidos planes de remediación deben ser elaborados una vez que se
identifiquen las vulnerabilidades y ser enviados a la Comisión en un plazo de 10 días hábiles.
(260) En adición a lo señalado en el párrafo anterior, en caso de tratarse proyectos de corto, mediano
o largo plazo en los planes de remediación, deberán incorporarse al Plan Director de Seguridad.
(260) VII. Implementar procesos de seguimiento al cumplimiento de los planes de remediación referidos,
lo que deberá ser verificado por el oficial en jefe de seguridad de la información.
(345) VIII. Implementar y evaluar mediante auditoría interna, los programas anuales de capacitación a los
que se refiere el Artículo 69, fracción V de estas disposiciones, así como los de concientización en
materia de seguridad de la información, dirigidos a todo el personal y al Usuario incluyendo, en su
caso, a terceros que le presten servicios relacionados con los medios a través de los cuales se pueden
cometer Conductas observables para la gestión del fraude, en los que se contemplen, entre otros
aspectos, los roles y responsabilidades que los Usuarios de la Infraestructura Tecnológica tengan al
respecto.
(260) IX. Realizar, de manera proactiva e iterativa, la búsqueda de alertas de fraude, así como de
amenazas, tales como campañas de correos fraudulentos, sitios de Internet falsos, divulgación de
bases de datos con información del Público Usuario, alteración de cajeros automáticos o terminales
punto de venta y suplantación de identidad, entre otros, que pudieran afectar a la seguridad de la
información del Público Usuario, al igual que acciones para su protección considerando, al menos,
lo siguiente:
(260) a) La continua investigación, recopilación, procesamiento y análisis de información que
provenga de cualquier fuente relacionada con los productos y servicios que ofrezca la
Institución, que pueda constituir indicios o evidencias de que se han evadido los controles de
seguridad, representando una amenaza para la información o recursos del Público Usuario.
(260) Los indicios o evidencias a que se refiere el párrafo anterior, se mantendrán en un registro
el cual deberá contenerse en la base de datos a que se refiere el primer párrafo del Artículo 168
Bis 17 de estas disposiciones.
(260) b) La implementación de procesos proactivos para proteger la información o recursos de los
clientes cuando se presenten los indicios o evidencias señaladas en el inciso a) anterior, tales
como bloqueo y reposición de medios de disposición, cambio de datos de autenticación y
notificaciones, entre otros.
(260) c) Que cuente con procedimientos de comunicación y recomendaciones de seguridad con los
clientes afectados, para informarles sobre los procesos de remediación que la Institución llevará
a cabo y, en su caso, las medidas que el propio cliente debe adoptar, tales como cambio de
contraseñas, verificación de saldos y movimientos, instalación de antivirus, instalación de
software de detección de programas maliciosos, revisión de dispositivos y reinstalación de
aplicaciones, entre otros.
(260) Los términos y condiciones para realizar los procesos mediante los cuales se realicen las
actividades señaladas en la presente fracción, deberán documentarse en los respectivos manuales
de políticas y procedimientos, en los cuales deberá preverse que la Institución mantendrá evidencia
de la realización de dichas actividades.
(260) X. Implementar controles que permitan a la Institución asegurar la confidencialidad, integridad y
disponibilidad de la información del Público Usuario y de la propia Institución o el acceso a la
Infraestructura Tecnológica, por parte de sus empleados o person al que tengan acceso a ella, que
garanticen que dicha información e Infraestructura Tecnológica no sean alterados o causen una
afectación a la Institución o a los recursos de sus clientes. Dichos controles deberán implementarse
desde la contratación respectiva y hasta su terminación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. EVOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL ÓRGANO ENCARGADO DE GARANTIZAR SU EFICACIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN ESA MATERI (I.15o.A.119 A)
- INFORMES, PETICION DE, EN MATERIA ADMINISTRATIVA. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (2a./J. 45/2005)
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (253)
- AVERIGUACIÓN PREVIA. SI LAS CONSTANCIAS QUE LA INTEGRAN CONTIENEN INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO RESERVADA, CONFIDENCIAL O QUE DEBA MANTENERSE EN SECRETO, EL SUJETO OBLIGADO PARA RES (I.9o.P.229 P (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis