Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo Primero — Bis de las presentes disposiciones. · Capitulo y — lo hagan del conocimiento de la Comisión, pero en todo caso, deberá designarse un · Seccion Séptima — De las funciones de Contraloría Interna
Artículo 168 Bis 13
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(260) Artículo 168 Bis 13. - Las Instituciones deberán contar con una persona que se desempeñe como
oficial en jefe de seguridad de la información, conocido como CISO por sus siglas en inglés (Chief
Information Security Officer).
(260) El oficial en jefe de seguridad de la información deberá ser designado por el director general y ocupar
el nivel inmediato inferior al de este debiéndole reportar de manera directa. Será el responsable en
materia de seguridad de la información de la Instit ución y deberá responder a los requerimientos
formulados por las autoridades y al interior de la Institución en dicha materia.
(260) El oficial en jefe de seguridad de la información no deberá tener conflictos de interés respecto de
áreas de tecnologías de la información, auditoría y Unidades de Negocio dentro de la Institución y no
podrá realizar las funciones de las personas encargadas de la implementación y operación de la
seguridad de la información de la propia Institución.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ISSSTE. LOS ARGUMENTOS QUE CONTROVIERTEN LA FALTA DE UN MECANISMO PARA NOMBRAR AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO, SON INOPERANTES (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE (P./J. 165/2008)
- ISSSTE. LOS ARGUMENTOS QUE CONTROVIERTEN LA FALTA DE UN MECANISMO PARA NOMBRAR AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO, SON INOPERANTES (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE (111)
- SECRETARIOS TÉCNICO DEL PLENO Y DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. EL HECHO DE QUE (I.4o.A.140 A (10a.))
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (253)
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (2a./J. 45/2005)
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