Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo Primero — Bis de las presentes disposiciones. · Capitulo y — lo hagan del conocimiento de la Comisión, pero en todo caso, deberá designarse un · Seccion Séptima — De las funciones de Contraloría Interna
Artículo 168 Bis 14
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(260) Artículo 168 Bis 14.- El oficial en jefe de seguridad de la información de las Instituciones deberá:
(260) I. Participar en la definición y verificar la implementación y continuo cumplimiento de las políticas y
procedimientos de seguridad señalados en el Artículo 168 Bis 11 de las presentes disposiciones.
(260) II. Elaborar el Plan Director de Seguridad, el cual deberá contener, por cada proyecto que se defina,
nombre del proyecto, objetivo, alcance, fechas de inicio y fin, áreas involucradas y la inversión
proyectada. El alcance deberá incluir, entre otros, la magnitud de los trabajos.
(260) III. Verificar al menos anualmente, la definición de los perfiles de acceso a la Infraestructura
Tecnológica de la Institución, ya sea propia o provista por terceros, de acuerdo con los perfiles de
puestos (segregación funcional), incluyendo aquellos con altos privilegios tales como
administración de sistemas operativos, de bases de datos y aplicativos.
(260) IV. Asegurarse al menos anualmente o antes en caso de presentarse un Incidente de Seguridad de
la Información de la correcta asignación de los perfiles de acceso a los Usuarios de la Infraestructura
Tecnológica. La función a que se refiere esta fracción podrá realizarse mediante muestras
representativas y aleatorias.
(260) Asimismo, será responsable de la autorización temporal de los accesos por excepción, tales como
los de usuarios de ambientes de desarrollo con acceso a ambientes de producción, accesos por
eventos de contingencia o cualquier otro acceso privilegiado que no corresponda con la política
determinada por la Institución. Igualmente, deberá contar con un registro que contenga el nombre
del Usuario de la Infraestructura Tecnológica, aplicación asociada, ambiente, motivo de la excepción
y fecha de inicio y fin de la asignación.
(260) V. Aprobar y verificar el cumplimiento de las medidas que se hayan adoptado para subsanar
deficiencias detectadas con motivo de las funciones a que se refieren las fracciones III y IV de este
artículo, así como de los hallazgos tanto de auditoría interna com o externa relacionada con la
Infraestructura Tecnológica y de seguridad de la información.
(260) VI. Gestionar las alertas de seguridad de la información comunicadas por la Comisión u otros
medios, así como los Incidentes de Seguridad de la Información, considerando las etapas de
identificación, protección, detección, respuesta y recuperación.
(260) VII. Coordinar y presidir en la Institución el equipo para la detección y respuesta de Incidentes de
Seguridad de la Información.
(260) VIII. Informar al Comité de Auditoría y al comité de riesgos de la Institución o a los Comités designados
para ello, en la sesión inmediata siguiente a la verificación del Incidente de Seguridad de la
Información que se trate, respecto de las acciones toma das y del seguimiento a las medidas para
prevenir o evitar que se presenten nuevamente los mencionados incidentes.
(260) IX. Validar la definición de los mecanismos de seguridad mencionados en el Anexo 71 de las
presentes disposiciones, así como verificar su cumplimiento.
(260) X. Proponer y coordinar los programas de capacitación y concientización en materia de seguridad
de la información dentro de la Institución y hacia el Público Usuario, y verificar su efectividad.
(260) XI. Presentar mensualmente al director general el informe de gestión en materia de seguridad de
la información. Este reporte deberá efectuarse a los demás comités o Consejo, según lo determine
el director general o a requerimiento de estos.
(260) XII. Tratándose de los indicadores a que se refiere el numeral 7 del inciso a) de la fracción III del artículo
86 de estas disposiciones, en materia de seguridad de la información deberán considerar como
indicadores de riesgo al menos los establecidos en el Anexo 72 de estas disposiciones, e informar del
resultado de la evaluación de dichos indicadores al Consejo, así como al Comité de Auditoría, comité
de riesgos o al comité constituido por la Institución para tales fines.
(260) XIII. Ser el responsable de la implementación de la regulación que en materia de seguridad de la
información emitan otras autoridades financieras.
(260) Las Instituciones deberán asegurarse de que el oficial en jefe de seguridad de la información tenga a
su disposición los registros de las personas que cuenten con acceso a la información relacionada con las
operaciones en las que interviene la propia Insti tución, incluyendo aquellas que se encuentren en el
extranjero y de los Usuarios de la Infraestructura Tecnológica que cuenten con altos privilegios, tales
como administración de sistemas operativos y de bases de datos, así como de sus prestadores de
servicios.
(260) Las Instituciones que pertenezcan a un grupo financiero sujeto a la supervisión de la Comisión o bien,
que formen parte de Consorcios o Grupos Empresariales que cuenten con una entidad financiera sujeta
a la supervisión de la propia Comisión, podrán asignar las funciones del oficial en jefe de seguridad de la
información, a la persona que desempeñe dichas actividades en la entidad financiera supervisada por la
Comisión, siempre y cuando dicha persona cumpla con el Artículo 168 Bis 13 de estas disposiciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (2a./J. 45/2005)
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (253)
- DELEGACIONES ESTATALES DEL ISSSTE. COMO UNIDADES ADMINISTRATIVAS DESCONCENTRADAS TIENEN COMPETENCIA PARA ATENDER UN ERROR DE CAPTURA DEL RÉGIMEN DE PENSIÓN ELEGIDO POR EL TRABAJADO (III.1o.T.Aux.12 L)
- COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. SU PRESIDENTE TIENE FACULTADES PARA EMITIR DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE DEBE SUJETARSE LA INFORMACIÓN QUE LOS PAR (2a./J. 105/2012 (10a.))
- INSTITUCIONES DE CREDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES, DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 153 BIS 1 DE LA LEY DE. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD. (s/clave)
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