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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo Primero — Bis de las presentes disposiciones. · Capitulo y — lo hagan del conocimiento de la Comisión, pero en todo caso, deberá designarse un · Seccion Novena — Disposiciones finales

Artículo 169

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(259) Artículo 169. - Las Instituciones deberán documentar en manuales, las políticas y procedimientos

relativos a las operaciones propias de su objeto, incluyendo los relativos al funcionamiento de su

Infraestructura Tecnológica, los cuales deberán guardar congruencia con los objetivos y lineamientos del

Sistema de Control Interno, así como describir las funciones de Contraloría Interna de la Institución.

Los objetivos del Sistema de Control Interno y los lineamientos para su implementación, así como sus

modificaciones, al igual que los manuales referidos en el párrafo anterior, deberán hacerse del

conocimiento de los consejeros, directivos, empleados y per sonal de la Institución, de acuerdo a su

ámbito de competencia y serán la base para la operación de la misma.

Fuente oficial: consultar publicación

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