Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo Primero — Bis de las presentes disposiciones. · Capitulo y — lo hagan del conocimiento de la Comisión, pero en todo caso, deberá designarse un · Seccion Novena — Disposiciones finales
Artículo 169
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(259) Artículo 169. - Las Instituciones deberán documentar en manuales, las políticas y procedimientos
relativos a las operaciones propias de su objeto, incluyendo los relativos al funcionamiento de su
Infraestructura Tecnológica, los cuales deberán guardar congruencia con los objetivos y lineamientos del
Sistema de Control Interno, así como describir las funciones de Contraloría Interna de la Institución.
Los objetivos del Sistema de Control Interno y los lineamientos para su implementación, así como sus
modificaciones, al igual que los manuales referidos en el párrafo anterior, deberán hacerse del
conocimiento de los consejeros, directivos, empleados y per sonal de la Institución, de acuerdo a su
ámbito de competencia y serán la base para la operación de la misma.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MANUAL DE OPERACIÓN. NO ES UN ORDENAMIENTO LEGALMENTE APLICABLE PARA SANCIONAR A UN SERVIDOR PÚBLICO, EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. (65)
- MANUAL DE OPERACIÓN. NO ES UN ORDENAMIENTO LEGALMENTE APLICABLE PARA SANCIONAR A UN SERVIDOR PÚBLICO, EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. (I.13o.A.65 A)
- INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. LAS ATRIBUCIONES QUE CONFIEREN A LA CONTRALORÍA GENERAL LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 86 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS (P./J. 6/2013 (9a.))
- SERVICIOS EDUCATIVOS INTEGRADOS AL ESTADO DE MÉXICO. AL ESTABLECER EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY QUE CREA A ESE ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, QUE LAS FUNCIONES DE LA CONTRALORÍA IN (2a. XXXIX/2003 )
- MANUALES DE PROCEDIMIENTOS. SU ACATAMIENTO ES OBLIGATORIO PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS A QUIENES VAN DIRIGIDOS. (II.1o.A.76 A)
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