Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo Primero — Bis de las presentes disposiciones. · Capitulo y — lo hagan del conocimiento de la Comisión, pero en todo caso, deberá designarse un · Seccion Novena — Disposiciones finales
Artículo 171
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(147) Artículo 171. - Las facultades que de acuerdo con lo dispuesto en las presentes disposiciones,
corresponden al Consejo, a los comisarios, al Comité de Auditoría y al director general, serán ejercidas sin
perjuicio de otras que se contengan en las demás disposiciones legales que les sean ap licables a las
Instituciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FACULTADES DE LOS ESTADOS. (s/clave)
- AUTORIDADES, FACULTADES DE LAS. (s/clave)
- PROFESIONES, EL DIRECTOR GENERAL DE, CARECE DE FACULTADES PARA EXPRESAR AGRAVIOS. (s/clave)
- AUTORIDADES, FACULTADES DE LAS. (s/clave)
- AUTORIDADES, FACULTADES DE LAS. (s/clave)
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