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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo Primero — Bis de las presentes disposiciones. · Capitulo y — lo hagan del conocimiento de la Comisión, pero en todo caso, deberá designarse un · Seccion Novena — Disposiciones finales

Artículo 171 Bis

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(148) Artículo 171 Bis. - Los servidores públicos de las instituciones de banca de desarrollo deberán

presentar sus denuncias por escrito ante el titular del órgano interno de control de la institución en la

que prestan sus servicios, cuando en ejercicio de sus funciones llegaran a advertir actos u omisiones de

cualquier otro funcionario de la institución, que pudiera constituir responsabilidad administrativa en los

términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Fuente oficial: consultar publicación

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