Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo Primero — Bis de las presentes disposiciones. · Capitulo y — lo hagan del conocimiento de la Comisión, pero en todo caso, deberá designarse un · Seccion Novena — Disposiciones finales
Artículo 171 Bis 1
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(346) Artículo 171 Bis 1. - Las Instituciones deberán contar con procesos que evalúen la efectividad de la
resolución de Reclamaciones Monetarias. Asimismo, deberán garantizar la transparencia en dichos
procesos para lo cual deberán ajustarse a lo señalado en el Anexo 12-F de las presentes disposiciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION FISCAL, CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LA. (s/clave)
- REVISION FISCAL, PROCEDENCIA DE LA. (s/clave)
- PRUEBAS, ESTUDIO DE LAS, POR EL TRIBUNAL FISCAL. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO PARA EL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS. PARA RESOLVER SOBRE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL POR RAZÓN DE LA CUANTÍA, DEBE ATENDERSE A LA (III.7o.A.44 A (10a.))
- PRUEBAS. CASO EN QUE NO SE REQUIERE ESPECIFICAMENTE DE UNA DE LAS. (s/clave)
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