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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo Primero — Bis de las presentes disposiciones. · Capitulo y — lo hagan del conocimiento de la Comisión, pero en todo caso, deberá designarse un · Seccion Novena — Disposiciones finales

Artículo 171 Bis 1

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(346) Artículo 171 Bis 1. - Las Instituciones deberán contar con procesos que evalúen la efectividad de la

resolución de Reclamaciones Monetarias. Asimismo, deberán garantizar la transparencia en dichos

procesos para lo cual deberán ajustarse a lo señalado en el Anexo 12-F de las presentes disposiciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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