REVISION FISCAL, PROCEDENCIA DE LA.
Debe desecharse el recurso de revisión interpuesto en contra de la parte de la sentencia recurrida que consideró válida la resolución impugnada, en lo que se refiere a la calificación y liquidación de un impuesto a cargo de la actora, si la cuantía del mismo es menor de la necesaria para que sea procedente la interposición del recurso, de conformidad con el artículo 1o. de la ley de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis, reformada por decreto de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803729-7bb4d517/revision-fiscal-procedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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