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REVISION FISCAL, TERMINO PARA INTERPONERLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 332539 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 341

Si la gestión hecha por una persona, es distinta de las anteriores hechas por la misma, aunque tenga la misma finalidad, no debe considerarse que la resolución recaída a ella y en la que no se citan las anteriores, sea confirmación de éstas, por lo que, el término para imponer el recurso de revisión, establecido en la Ley de Organización del Servicio de Justicia en Materia Fiscal para el Departamento del Distrito Federal, interpuesto contra esta última resolución, debe empezar a contarse desde su fecha.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332539-78199a67/revision-fiscal-termino-para-interponerla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2990/37. Arena y García Alejandro. 8 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.

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