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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo Primero — Bis de las presentes disposiciones. · Capitulo y — lo hagan del conocimiento de la Comisión, pero en todo caso, deberá designarse un · Seccion Novena — Disposiciones finales

Artículo 172 Bis 40

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(166) Artículo 172 Bis 40. - La Comisión podrá solicitar a las instituciones de banca múltiple que sean

integrantes de grupos empresariales o consorcios o bien, que tengan vínculos de negocio o

patrimoniales con personas que realicen actividades empresariales, información en la forma y términos

que al efecto señale, sobre las operaciones que celebren con cualquiera de las demás sociedades

integrantes del consorcio o grupo empresarial de que se trate o con dichas personas morales.

(166) En el evento de que la institución de banca múltiple no presente la información a que se refiere el

párrafo anterior o bien, sea incompleta, esta se tendrá por no presentada y se estará a lo dispuesto en el

último párrafo del artículo 45-T de la Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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