Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo Primero — Bis de las presentes disposiciones. · Capitulo y — lo hagan del conocimiento de la Comisión, pero en todo caso, deberá designarse un · Seccion Novena — Disposiciones finales
Artículo 172 Bis 40
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(166) Artículo 172 Bis 40. - La Comisión podrá solicitar a las instituciones de banca múltiple que sean
integrantes de grupos empresariales o consorcios o bien, que tengan vínculos de negocio o
patrimoniales con personas que realicen actividades empresariales, información en la forma y términos
que al efecto señale, sobre las operaciones que celebren con cualquiera de las demás sociedades
integrantes del consorcio o grupo empresarial de que se trate o con dichas personas morales.
(166) En el evento de que la institución de banca múltiple no presente la información a que se refiere el
párrafo anterior o bien, sea incompleta, esta se tendrá por no presentada y se estará a lo dispuesto en el
último párrafo del artículo 45-T de la Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBA DOCUMENTAL DE INFORMES BANCARIOS. ES VIOLATORIA DEL SECRETO BANCARIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 117 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, CUANDO LA PERSONA MORAL RESPECTO DE Q (III.2o.C.159 C)
- VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO LABORAL. LA CONSTITUYE EL DESECHAMIENTO DE LA JUNTA RESPECTO DE LA SOLICITUD DE REQUERIR LAS PRUEBAS RELATIVAS A LOS INFORMES A LA COMISIÓN (X.1o.74 L)
- SECRETO BANCARIO. LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBE PROVEER LO NECESARIO PARA EL DESAHOGO DE LA PRUEBA DE INFORME QUE SE SOLICITE DE ALGUNA INSTITUCIÓN FINANCIERA, AL NO EN (IV.3o.T. J/5 (10a.))
- COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES. LOS ARTÍCULOS 5 DE SU LEY Y 355, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES NO LE OTORGAN FACULTADES PARA REQUERIR INFORMACIÓN SOBRE COMU (2a. LXXIII/2019 (10a.))
- SECRETO BANCARIO. LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBE PROVEER LO NECESARIO PARA EL DESAHOGO DE LA PRUEBA DE INFORME QUE SE SOLICITE DE ALGUNA INSTITUCIÓN FINANCIERA, AL NO EN (IV.3o.T.300 L)
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